Última revisión
18/12/2024
El TSJ Galicia reconoce a los varones el derecho al permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación al parto

La STSJ de Galicia n.º 4799/2023, de 7 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:7008, ha reconocido el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el apdo. 3. f) del art. 37 del ET en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales.
El fallo reconoce el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar de permisos retribuidos estipulados en el artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo este derecho no incluye los exámenes prenatales.
La decisión del tribunal se basa en el análisis de un caso concreto, donde un trabajador demandó a su empleador por no permitirle disfrutar de permisos retribuidos para acompañar a su pareja durante el embarazo, en particular, para actividades relacionadas con la gestación. A pesar de que el trabajador inicialmente había negociado permisos retribuidos, la empresa solo concedía permisos no retribuidos, argumentando que carecía de un marco legal que apoyara la retribución por tales ausencias, en contraste con los permisos para preparación al parto.
Este asunto llegó al TSJ de Galicia tras una apelación a una sentencia preliminar emitida el 14 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo, que también se había pronunciado a favor de los derechos del trabajador. La nueva sentencia de la corte gallega afirma que, si bien los hombres tienen derecho a permisos retribuidos en ciertas circunstancias relacionadas con la paternidad, la legislación actual mantiene la exclusividad de los permisos retribuidos por exámenes prenatales a las trabajadoras, en conformidad con la normativa nacional y europea.
El documento judicial sostiene que el enfoque legislativo ha evolucionado hacia la protección de las mujeres trabajadoras, garantizando derechos relacionados con su condición biológica de embarazo. Esto está alineado con directrices europeas, como la Directiva 92/85/CEE y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que refuerzan esta concepción. Según el TSJ de Galicia, la naturaleza de los exámenes prenatales, intrínsecamente vinculados a la concepción y estado biológico de la mujer, justifica que estos permisos estén reservados exclusivamente para las trabajadoras.
El tribunal también reconoció que aunque el ET menciona a «trabajadores» (actualmente personas trabajadoras) en términos generales, no se puede ignorar la necesidad de matizar los derechos laborales en función del género y la situación biológica de los empleados. En este sentido, el fallo invita a reflexionar sobre la posibilidad de establecer un nuevo marco normativo que promueva la corresponsabilidad entre géneros, permitiendo así que los hombres puedan acompañar a sus parejas en todas las etapas del proceso de gestación, no únicamente en la preparación al parto.
A medida que la conversación sobre la equidad en el ámbito laboral continúa creciendo, esta decisión subraya la complejidad de los derechos laborales en relación a la familia y la maternidad, planteando la necesidad de un debate más amplio sobre la inclusión de los derechos de los hombres en contextos asociados con el embarazo y la paternidad.
¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora?
