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17/01/2025

El TSJ de Illes Balears ratifica incapacidad permanente total a ayudante de cocina tras accidente de moto

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Materias: laboral

Fecha: 17/01/2025

El TSJIB ha confirmado la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con limitaciones en una pierna tras sufrir un accidente de moto.


El TSJ de Illes Balears ratifica incapacidad permanente total a ayudante de cocina tras accidente de moto

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la sentencia de un juzgado social de Palma de Mallorca que establece la incapacidad permanente total de un hombre para desempeñar su labor como ayudante de cocina debido a limitaciones funcionales graves derivadas de un accidente de motocicleta ocurrido el 14 de febrero de 2021. Este pronunciamiento subraya la severidad de las lesiones del demandante, quien padece artrosis postraumática severa en una de sus piernas, lo que le imposibilita realizar tareas que requieren esfuerzo físico y estar de pie prolongadamente.

El tribunal avaló los argumentos esgrimidos por la magistrada del juzgado de instancia, quien estableció que las dolencias del demandante no son compatibles con las exigencias físicas de la profesión de ayudante de cocina. La sentencia detalla que el oficio implica movimientos forzados y bipedestación prolongada a lo largo de la jornada laboral, factores que, según el TSJIB, inhabilitan al demandante para desempeñar su trabajo con el mínimo rendimiento y profesionalidad.

La decisión del tribunal se hizo pública el 2 de diciembre de 2024, a raíz de la interposición de un recurso de suplicación en contra de la sentencia del juzgado social número 6 de Palma, que había declarado la incapacidad permanente a favor del solicitante. Ante la solicitud inicial, la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había sido negativa, argumentando que las limitaciones funcionales del demandante no alcanzaban el grado suficiente para calificarlo como persona en situación de incapacidad permanente.

De esta forma, la STSJ BAL, rec. 400/2024, de 2 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TSJBAL:2024:1159, confirmó el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual, que se establece en 1.362,99 euros, con efecto retroactivo desde el 19 de enero de 2023. La sentencia también detalla que el INSS debe asumir la responsabilidad del pago de esta pensión, aunque se reservan los descuentos que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

La sentencia se fundamenta en un exhaustivo análisis de los informes médicos que documentan el cuadro residual del demandante, que incluye una fractura del fémur consolidada y una pseudoartrosis en la rótula derecha. La evidencia médica apuntó a un estado que limita significativamente su capacidad para llevar a cabo tareas vinculadas a su profesión habitual, lo que fue determinante en la decisión del tribunal.

Cabe destacar que la magistrada de instancia había establecido claramente que las patologías diagnosticadas generan un menoscabo funcional que dificulta la realización de las funciones esenciales del trabajo de cocina. Esto ha sido clave en la evaluación de incapacidad, en donde las exigencias de la labor estaban en clara discordancia con la condición física del demandante.

El TSJIB subrayó que, al momento de evaluar las limitaciones funcionales del trabajador y su relación con las exigencias de su profesión, esta ani­mación se fundamenta en la jurisprudencia establecida que prioriza la valoración real de las condiciones del trabajador sobre informes que presenten la posibilidad de recuperación.

Fuente: Poder Judicial

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