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23/03/2026

El TSJ de La Rioja confirma la incapacidad permanente de un operario por una patología circulatoria

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Materias: laboral

Fecha: 23/03/2026

El TSJ de La Rioja confirma la incapacidad permanente total de un operario al apreciar que su patología circulatoria le impide tareas con bipedestación.

El TSJ de La Rioja confirma la incapacidad de un operario por una patología circulatoria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la STSJLR n.º 127/2025, de 16 de septiembre de 2025, ECLI:ES:TSJLR:2025:350, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS y ha confirmado la resolución que reconoció a un trabajador la incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de fabricación de papel y cartón.

La relevancia de la resolución radica en que rechaza que unos requerimientos profesionales calificados como moderados impidan, por sí solos, apreciar la gravedad de las limitaciones funcionales. La Sala subraya que no es necesario que esos requerimientos sean además constantes para poder declarar la incapacidad permanente cuando las dolencias acreditadas impiden desempeñar las tareas esenciales de la profesión con la debida profesionalidad y eficacia.

Antecedentes del caso

El trabajador prestaba servicios como operario de fabricación de papel y cartón. Tras iniciarse expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el informe de valoración médica recogió, entre otros diagnósticos, varices recidivadas, hepatopatía tratada, esteatosis hepática leve y glucemia alterada en ayunas, señalando como limitación el cansancio al estar más de dos horas de pie.

Pese a ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la no calificación como incapacitado permanente y la Dirección Provincial del INSS denegó la solicitud. Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño estimó la demanda y reconoció la incapacidad permanente total, decisión que fue recurrida en suplicación por el INSS.

Qué dolencias y limitaciones valora el tribunal

La sentencia parte de los hechos probados fijados en la instancia, que describen una insuficiencia venosa crónica severa en extremidades inferiores, grado 4 sintomático, intervenida quirúrgicamente en múltiples ocasiones, con cuatro intervenciones en la pierna derecha y dos en la izquierda, además de varices recidivadas complejas bilaterales. A ello se suman hepatopatía VHC F3 tratada, esteatosis hepática leve y glucemia alterada en ayunas.

La limitación funcional relevante, según recoge la resolución, es la restricción para tareas que impliquen bipedestación estática prolongada o sedestación mantenida, precisamente exigencias presentes en su profesión habitual.

Los argumentos decisivos de la Sala

El TSJ recuerda que el recurso del INSS no modificó los hechos probados y, por tanto, debía partirse del relato fáctico de instancia. A partir de ahí, la Sala considera ajustada a Derecho la conclusión de que las limitaciones del trabajador le impiden realizar en condiciones adecuadas las tareas esenciales de su profesión.

La resolución destaca que entre las funciones del operario de fabricación de papel y cartón se encuentran accionar y vigilar máquinas que fabrican cajas, sobres, bolsas y otros productos de papel, cartón o cartulina. Sobre esa base, asume la valoración de la sentencia recurrida de que las principales tareas del puesto implican constante bipedestación estática y deambulación, con la consiguiente sobrecarga de las extremidades inferiores.

Frente al argumento del INSS de que los requerimientos de deambulación y bipedestación eran moderados según la guía de valoración profesional, la Sala responde que el carácter moderado de esos requerimientos no impide valorarlos como graves en relación con las dolencias concretas del trabajador, ni exige que sean al mismo tiempo constantes para apreciar la incapacidad permanente.

Fallo y consecuencias

El tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño. De este modo, queda ratificada la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de operario de fabricación de papel y cartón.

También se mantiene el derecho a percibir una pensión mensual del 75% de la base reguladora de 1.601,39 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que puedan corresponder, con los efectos económicos legal y reglamentariamente procedentes. La sentencia indica además que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

La sentencia refuerza la idea de que la valoración de la incapacidad permanente debe centrarse en la relación entre las limitaciones funcionales acreditadas y las tareas esenciales del puesto. En profesiones con exigencias de bipedestación o deambulación, incluso si estas se califican como moderadas, puede reconocerse la incapacidad permanente total cuando esas exigencias resultan incompatibles con la patología del trabajador.

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