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24/06/2026

El TSJ de Madrid declara nula la supresión de descansos por festivos en sábado

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Materias: laboral

Fecha: 24/06/2026

El TSJ de Madrid declara nula la supresión unilateral de descansos por festivos en sábado al apreciar una modificación sustancial colectiva.

El TSJ de Madrid anula suprimir descansos por festivos en sábado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en su STSJM n.º 248/2026, de 15 de abril, ECLI:ES:TSJM:2026:4960, estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid y declara nula la decisión empresarial de suprimir la compensación en descanso de los festivos que coincidían en sábado para la plantilla afectada. La resolución considera que la medida alteró de forma relevante el régimen de jornada y descanso y que debió tramitarse conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, tomando como referencia el convenio colectivo estatal de acción e intervención social aplicable al caso, precisa que la supresión unilateral de esos días de libranza no era un simple ajuste organizativo. Aunque afectara solo a algunos descansos anuales, su proyección sobre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso para el conjunto de la plantilla hacía que la medida tuviera carácter sustancial. La Sala recuerda, además, que en las modificaciones colectivas de jornada y descanso la falta de negociación previa con la representación de las personas trabajadoras determina la nulidad de la decisión empresarial. Este supuesto encaja de forma clara en una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva en materia de jornada.

Antecedentes del conflicto

El litigio surgió tras la comunicación empresarial de 1 de febrero de 2024, en la que se indicó que los festivos coincidentes en sábado ya no se compensarían y que la jornada diaria pasaría a ser de 7 horas y 35 minutos, de lunes a viernes. La controversia afectaba a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de equipos de calle y puerta única de entrada de Madrid. En el proceso se discutía, en particular, si la empresa podía eliminar sin más el régimen de libranzas que venía aplicándose en virtud de un acuerdo colectivo de 23 de junio de 2016.

Ese acuerdo de 2016 había extendido a toda la plantilla el sistema de «cobrarlos y librarlos» respecto de los festivos, con la previsión de que la empresa pudiera denegar la fecha concreta de disfrute si esa libranza exigía sustitución. La Sala interpreta que ese pacto reconocía un régimen específico para compensar los festivos que coincidieran fuera de la jornada ordinaria semanal, de forma que no se trataba de una mera práctica tolerada ni de una concesión graciable, sino de una condición de obligado cumplimiento.

Sucesión empresarial y mantenimiento del acuerdo

Uno de los ejes de la resolución es la continuidad de las condiciones pactadas pese a los cambios societarios y contractuales en la gestión del servicio. La Sala aprecia una clara continuidad entre las empresas implicadas y recuerda que, además, el convenio sectorial aplicable prevé mecanismos de subrogación empresarial. Por ello, entiende que el acuerdo colectivo de 2016 seguía integrando el marco regulador de la relación laboral y era exigible taria posterior.

La sentencia rechaza así que la firma del acuerdo por una empresa anterior vacíe de eficacia el derecho discutido. El tribunal subraya que, en un escenario de sucesión, el estatus normativo de la plantilla se mantiene y se trasladan a la nueva empresa los derechos y obligaciones previamente vigentes, salvo pacto en contrario.

La Sala distingue entre la reducción diaria de jornada —que no aprecia como lesiva en sí misma en los términos planteados— y la eliminación del sistema de libranzas por festivos en sábado. Respecto de esta última, concluye que la decisión sí afecta de forma directa a la jornada y al descanso, porque obliga a trabajar días que antes podían compensarse y proyecta sus efectos hacia el futuro sobre toda la plantilla afectada. Por eso considera que existe una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Desde esa calificso siguió el procedimiento legalmente exigible: no abrió periodo de consultas ni articuló la negociación previa prevista para las modificaciones colectivas. La omisión de ese cauce procedimental determina la nulidad de la medida conforme al artículo 41.4 del ET, en relación con la modalidad procesal de impugnación de estas decisiones empresariales.

Fallo y consecuencias prácticas

El TSJ de Madrid revoca la resolución de instancia, declara nula la modificación sustancial colectiva realizada el 1 de febrero de 2024 en relación con los días de libranza correspondientes a la prestación de servicios en sábado y ordena mantener plenamente lo establecido en el acuerdo de 23 de junio de 2016. No se imponen costas procesales.

La resolución refuerza la idea de que la supresión de descansos o condiciones consolidadas vinculadas a la jornada no puede abordarse como una mera decisión unilateral de organización interna. Cuando la medida altera de forma apreciable el régimen de trabajo y descanso de la plantilla y despliega efectos generales y permanentes, debe tramitarse obligatoriamente como modificación sustancial colectiva, con negociación previa y respeto a las garantías del artículo 41.4 del ET.

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