Última revisión
21/05/2026
El TSJ de Madrid descarta fraude de ley en un contrato formativo: no basta con alegar teletrabajo, autonomía o exceso de carga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en su STSJM n.º 149/2026, de 11 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:2809, ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid y confirma que no se ha acreditado fraude de ley en un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Relevancia del criterio. La resolución resulta de interés porque rechaza que alegaciones como el teletrabajo, una supuesta carga excesiva de trabajo, la autonomía funcional o la realización de horas extraordinarias permitan, por sí solas, convertir el contrato formativo en una relación laboral ordinaria indefinida si tales extremos no quedan fijados en los hechos probados.
Antecedentes del caso
La trabajadora había sido contratada mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. Tras la comunicación empresarial de extinción por expiración del tiempo convenido, conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, impugnó la finalización del vínculo y reclamó diversas cantidades.
En su recurso sostuvo que el contrato formativo encubría en realidad una relación laboral ordinaria, porque desempeñaba tareas como una trabajadora más de plantilla, soportaba una carga de trabajo igual o mayor que otras compañeras, actuaba con amplia autonomía, formaba a otras personas, realizaba horas extraordinarias y prestaba servicios también en régimen de teletrabajo. Sobre esa base, pretendía que se declarase la existencia de fraude de ley y, en consecuencia, la improcedencia o nulidad de la extinción.
Qué hechos da por acreditados el tribunal
El TSJ parte del relato fáctico fijado en la instancia. En él consta la existencia del contrato formativo, la aprobación de un plan formativo individual, el seguimiento de ese plan y la designación de una tutora, jefa de la unidad de prensa y licenciada en periodismo.
También se recoge que la trabajadora desarrollaba tareas como elaboración y envío de notas de prensa, gestión de contenidos web y atención a medios, actuaciones que el tribunal conecta con el contenido del plan formativo y con su seguimiento posterior.
Frente a ello, la Sala rechaza incorporar al relato de hechos probados otras afirmaciones defendidas por la recurrente, como la existencia de dos días de teletrabajo semanales, una autonomía absoluta, la formación de otras personas, una sobrecarga estructural de trabajo o que las horas de más respondieran efectivamente a trabajo fuera de jornada. El motivo es que esas afirmaciones no derivan de forma clara, directa y plena de la prueba documental y, en parte, se apoyan en prueba testifical, que no sirve para revisar hechos probados en suplicación.
No basta con alegar teletrabajo, autonomía o exceso de carga
Desde el plano jurídico, la trabajadora denunciaba la infracción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y defendía que la realización de horas extraordinarias o la falta de verdadera formación desnaturalizaban el contrato.
Sin embargo, el TSJ responde que esas afirmaciones no pueden sustentar la calificación de fraude cuando no han quedado acreditadas en los hechos probados. La Sala recuerda que en suplicación no cabe una nueva valoración global de la prueba ni sustituir el criterio del juzgador de instancia por el de la parte recurrente.
Con esa base, el tribunal entiende que la sentencia recurrida ya ofrecía una explicación suficiente sobre la realidad del vínculo y que el recurso no consigue desvirtuarla. Por ello, concluye que no se acredita que el contrato formativo se utilizara como cobertura de una relación indefinida ordinaria.
Desconexión digital y vacaciones no disfrutadas
La resolución también confirma el rechazo de la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho a la desconexión digital. La Sala destaca que solo constaban dos comunicaciones al teléfono personal de la trabajadora y que ambas tuvieron un carácter organizativo e informativo, sin acreditar una práctica habitual ni un daño efectivo vinculado a esas comunicaciones.
Además, desestima el recurso de la empresa respecto de la compensación por vacaciones no disfrutadas. El tribunal razona que la nómina aportada para acreditar el pago de esos días no prueba por sí sola el abono efectivo, de modo que mantiene la condena al pago de 315,66 euros brutos reconocida en la instancia.
Consecuencia práctica del fallo
La sentencia confirma que, en este caso, la mera referencia al teletrabajo o a una supuesta autonomía funcional no convierte automáticamente un contrato formativo en fraudulento. Lo decisivo es que quede acreditada la ausencia real de contenido formativo o la utilización del contrato como simple mano de obra ordinaria.
En consecuencia, al no apreciarse fraude de ley, el TSJ considera válido el contrato formativo y ajustada a derecho su extinción por expiración del tiempo convenido, descartando que exista despido improcedente o nulo.
