El TSJ de Murcia avala el...n familiar

Última revisión
16/05/2025

El TSJ de Murcia avala el traslado geográfico por razones de conciliación familiar

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 16/05/2025

El TSJ de Murcia confirma el derecho a un maquinista de RENFE el traslado geográfico para poder corresponsabilizarse en el cuidado de sus dos hijos y una tercera menor en acogimiento. 
El TSJ de Murcia avala el traslado geográfico por razones de conciliación familiar

Aunque el traslado geográfico por razones de conciliación familiar no está específicamente contemplado en el artículo 34.8 del ET , según informa el Poder Judicial, el TSJ de Murcia lo ha reconocido para un maquinista de RENFE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ MU) ha emitido un fallo favorable a un maquinista de RENFE, otorgándole el derecho a ser trasladado temporalmente a una ubicación laboral en Madrid para facilitar la conciliación de su vida personal y familiar. 

El Tribunal considera que la negativa de la empresa a permitir dicho traslado no estaba suficientemente justificada. La resolución, que desestima el recurso de suplicación presentado por RENFE, confirma la sentencia anterior del Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, que ya había reconocido el derecho del trabajador a esta adaptación geográfica.

En su solicitud, el maquinista, residente en Cartagena, argumentó la necesidad de corresponsabilizarse en el cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y de una sobrina en acogimiento familiar. RENFE rechazó la petición invocando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad. Sin embargo, el análisis del TSJ revela que, aunque el trabajador participó en este procedimiento, no obtuvo plaza en las residencias laborales solicitadas en Atocha, Fuencarral o Móstoles.

La Sala ha señalado que no se presentan motivos organizativos ni de producción que sustenten la negativa empresarial, destacando que en el proceso de movilidad se asignaron más plazas de las inicialmente ofertadas, sin que RENFE haya ofrecido una justificación objetiva y razonable para la falta de inclusión del demandante.

El Tribunal, apoyando su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional, ha afirmado que «cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos exceden del ámbito estrictamente privado». Este enfoque resuena con el actual contexto social, que propugna una mayor implicación de los padres en el cuidado de sus hijos.

Además, la sentencia incluye una perspectiva de género en la interpretación de las normas laborales. Los magistrados evidencian que la negativa de la empresa pone en desventaja a la madre de los menores, quien se vería obligada a asumir todo el peso del cuidado familiar. Este enfoque busca equilibrar la carga de las responsabilidades parentales, enfatizando la equidad en el ámbito laboral.

Por otro lado, el TSJ también ha condenado a RENFE Viajeros al abono de una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación. 

Es importante mencionar que esta decisión no es definitiva, ya que se concede la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que podría abrir un nuevo capítulo en este caso.

Fuente: Poder Judicial.

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2023.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.