Última revisión
21/08/2026
El TSJ de Murcia ratifica el recargo del 30 % por un accidente en el hueco en una escalera

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia n.º 358/2026, de 21 de abril, ECLI:ES:TSJMU:2026:663, ha confirmado el recargo del 30 % de las prestaciones derivadas de un accidente laboral causado por un hueco sin proteger en una escalera de obra.
La Sala considera acreditado el nexo causal entre las lesiones y la omisión empresarial de medidas de seguridad. El recargo regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social se aplica cuando el accidente deriva del incumplimiento de medidas preventivas y puede oscilar entre el 30 % y el 50 % según la gravedad de la falta.
El trabajador, oficial encofrador, sufrió el accidente al finalizar su jornada y descender por una escalera de tipo «pañuelo» mientras transportaba un capazo con herramientas. Perdió el equilibrio y cayó por un hueco existente entre los peldaños y la tabiquería.
La zona presentaba un vacío de 52 centímetros de altura, sin apoyo para el pie. Además, no existía barandilla, barrera u otro elemento material que separase la escalera del hueco, ni una señalización específica que advirtiera del riesgo de caída.
La señalización general no era suficiente
La empresa alegó que había sistemas de protección en otras zonas y un cartel general de riesgos a la entrada de la obra. Sin embargo, el tribunal entiende que estas circunstancias no eliminaban la obligación de proteger el punto concreto en el que ocurrió el accidente.
La Sala aplica la normativa específica sobre seguridad y salud en las obras de construcción, que exige acondicionar las vías de circulación, incluidas las escaleras, para que puedan utilizarse con seguridad.
No fue un accidente fortuito
El TSJ descarta que la caída fuese un hecho fortuito o imprevisible. El riesgo era evidente porque cualquier persona que descendiese por la escalera podía precipitarse por el hueco ante la falta de una barrera, una cinta o un aviso específico.
La experiencia del trabajador y el hecho de que conociera la escalera tampoco exoneran a la empresa. Las medidas preventivas deben contemplar las posibles distracciones o imprudencias no temerarias durante la actividad laboral.
Confirmación del recargo
El tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Cartagena, que había declarado ajustada a derecho la resolución del INSS. En consecuencia, se mantiene el recargo del 30 % sobre el subsidio de incapacidad temporal y la pensión de incapacidad permanente total reconocidos como consecuencia del accidente.
La resolución recuerda que las protecciones generales de una obra no sustituyen las medidas concretas frente a riesgos localizados. Cuando un hueco situado junto a una zona habitual de paso carece de protección y provoca una caída, puede apreciarse responsabilidad empresarial y aplicarse el recargo de prestaciones.

