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Última revisión
04/11/2025

El TSJ de Murcia valida un precontrato laboral realizado por WhatsApp

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Materias: laboral

Fecha: 04/11/2025

El TSJ de Murcia reconoce la existencia de precontrato por WhatsApp y condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora a la que frustró una oferta laboral. La trabajadora recibirá 8.927,48 euros por los daños y perjuicios sufridos.

El TSJ de Murcia valida un precontrato laboral realizado por WhatsApp

La STSJ de Murcia n.º 773/2025, 10 de julio de 2025, ECLI:ES:TSJMU:2025:1380, ha reconocido la validez de una promesa de contratación realizada por medio de mensajes de WhatsApp y ha condenado a la empresa oferente a indemnizar con 8.927,48 euros a una trabajadora que dejó su anterior empleo confiando en la incorporación a un nuevo puesto que finalmente no se formalizó por decisión de la empresa.

La sentencia, fechada el 10 de julio de 2025, estima parcialmente el recurso de la demandante y revoca el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, reconociendo la existencia de un precontrato laboral entre la trabajadora y la compañía, que fue indebidamente frustrado por esta última al ceder finalmente el puesto a un familiar de la representante de la entidad. El fallo recuerda la importancia de la buena fe en la contratación y advierte a las empresas sobre las consecuencias jurídicas de frustrar promesas firmes, incluso en ausencia de contratos formales por escrito, si concurren pruebas suficientes, como en este caso, derivadas de la comunicación digital.

Los hechos: de la oferta en Infojobs al preacuerdo

Según los hechos probados, la trabajadora, Dña. Silvia, había ocupado desde noviembre de 2021 un puesto en la mercantil GRUEXMA, S.L.U. por contrato temporal. Tras inscribirse en una oferta lanzada por LEGALIDAD CONTRACTUAL S.L. a través de la web Infojobs —para una vacante de administrativo/contable—, inició contactos directos con la representante legal de la empresa, Dña. Sagrario. Fruto de ese proceso selectivo, y a través de intercambios de mensajes en WhatsApp, ambas partes fueron perfilando los términos de la contratación, quedando el acuerdo condicionado únicamente a la fecha de incorporación de la demandante, quien debía cesar antes en su anterior puesto.

Se constata, según la Sala, que la conversación del 17 de marzo de 2022 evidencia que solo quedaba pendiente concretar esa fecha. La demandante avisa que espera hablar con su jefe para gestionar su salida: «espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos», a lo que la empresaria responde «en espera me quedo». Al día siguiente, la trabajadora presenta baja voluntaria en su empresa actual por «motivos estrictamente personales». El 22 de marzo, sin embargo, la representante de LEGALIDAD CONTRACTUAL S.L. le comunica que el puesto será ofrecido «a un familiar», momento en el que la demandante, ya sin empleo, se queda sin alternativas ni derechos a prestación por desempleo.

Reconocimiento y fundamentación jurídica: buena fe y daño moral

La sentencia subraya que la empresa fue quien impidió que la promesa o preacuerdo de contrato se materializara: “la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda la Sala, reconoce el derecho a indemnización en supuestos de ruptura unilateral de precontratos laborales, y obliga a las partes a actuar con buena fe durante las fases preliminares de negociación.

El TSJ de Murcia considera que la relación de intercambio, aún no formalizada por escrito, cumplía los elementos esenciales de un precontrato: una oferta clara, una aceptación y una determinación suficiente de las condiciones fundamentales. El efecto vinculante del preacuerdo se ve corroborado tanto por la correspondencia digital presentada como por la conducta de la demandante, que prescinde de su anterior empleo ante la firme expectativa generada por la empresa.

La resolución distingue también entre los distintos daños indemnizables: reconoce por un lado un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente a once días de salario que la actora dejó de percibir por la baja precipitada (768,79 euros) y seis meses de sueldo conforme al convenio sectorial aplicable (6.158,69 euros); y por otro, 2.000 euros en concepto de daño moral, refrendados por informe médico que relaciona la situación de desempleo con el agravamiento de la situación de migraña crónica de la trabajadora, además de su impacto sobre su estabilidad emocional.

El Tribunal, presidido por D. Mariano Gascón Valero y compuesto por los magistrados D. Manuel Rodríguez Gómez y Dña. Juana Vera Martínez (ponente), agrega que el propio legislador reconoce la dificultad de probar el daño moral en estos contextos, motivo por el que estima justificado el resarcimiento fijado.

Las claves de la jurisprudencia de la Sala

El fallo recoge y desarrolla la doctrina jurisprudencial vigente sobre la figura del precontrato laboral, recordando que, pese a su falta de regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores, estos acuerdos resultan vinculantes siempre que queden perfiladas sus condiciones esenciales, y su incumplimiento por una de las partes puede dar lugar a responsabilidad civil. El silencio normativo se suple, explica la Sala, con la aplicación de los principios generales del Derecho y del Código Civil, que amparan la libertad contractual y el deber de actuar conforme a la buena fe durante la negociación y ejecución de preacuerdos.

La resolución del TSJ de Murcia señala, además, que la mera existencia de conversaciones previas no constituye por sí sola un precontrato, pero en este caso, la cronología de los hechos y el contenido de los mensajes acreditan que el acuerdo había dejado la fase de simples tratos preliminares. La decisión de la empresa de ceder el puesto a un familiar fue posterior al abandono voluntario del empleo anterior por parte de la demandante, extremo que los magistrados consideran determinante para imputar la frustración del acuerdo a la empresa y establecer su responsabilidad indemnizatoria.

Consecuencias y advertencias legales

El tribunal condena así a LEGALIDAD CONTRACTUAL S.L. a abonar una indemnización de 8.927,48 euros a Dña. Silvia, «por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que ya había generado expectativas legítimas».

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La resolución, en cumplimiento de la legislación de protección de datos, advierte de que la difusión del contenido solo puede realizarse previa anonimización de los datos de las partes.

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