El TSJ reconoce la indemn...emuneradas

Última revisión
16/09/2025

El TSJ reconoce la indemnización a un funcionario jubilado por las funciones extras que realizó y que no le fueron remuneradas

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 16/09/2025

El TSJ de Castilla-León reconoce la indemnización por funciones ajenas y no remuneradas a un funcionario, con base en el principio de prohibición de enriquecimiento injusto.


El TSJ reconoce la indemnización a un funcionario por sus funciones extras no remuneradas


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en la sentencia n.º 760/2025, de 19 de junio, ECLI:ES:TSJCL:2025:3276, ha reconocido el derecho de un funcionario a una indemnización económica en su jubilación por haber desempañado funciones que no eran propias de su cargo y que no habían sido remuneradas por parte del ayuntamiento.

La controversia se remonta a la reclamación presentada por el funcionario de carrera hasta su jubilación quien solicitó el abono de 74.014,60 euros en compensación por el ejercicio de funciones adicionales durante años. La base de la reclamación radica en el principio jurídico de prohibición del enriquecimiento injusto, alegando que la administración local, durante al menos cuatro años, se benefició del desempeño de dos puestos de trabajo cubriendo solamente uno en el aspecto retributivo.

La sentencia de instancia estimó acreditado que efectivamente desempeñó las funciones de ambos cargos en el plazo solicitado, si bien limitó la cuantía de la indemnización al importe correspondiente a los últimos cuatro años previos a la presentación de la reclamación administrativa, en observancia de la prescripción de derechos.

Disconforme con la resolución, el ayuntamiento interpuso recurso solicitando la revocación de la sentencia. Entre sus principales alegaciones destacó que la acumulación de funciones no debe implicar el abono de las retribuciones de otro puesto, alertando que se trataría de una duplicidad salarial incompatible con los principios del empleo público y la normativa de incompatibilidades. Subrayó que el funcionario no acreditó haber realizado una jornada laboral superior a la ordinaria, ni haber prestado servicios fuera del horario habitual o en días no lectivos. Asimismo, el consistorio insistió en que la reclamación pretendía obtener «retribuciones» y no una indemnización por daños y perjuicios, señalando que la ley prohíbe que un funcionario perciba más de un salario de los presupuestos públicos.

El tribunal, en la fase de apelación, se apoyó especialmente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia n.º 33/2024, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2024:94, donde se abordó un caso análogo. Aquella resolución consideró procedente la indemnización en situaciones donde la administración atribuye a un funcionario funciones adicionales de manera temporal y prolongada, sin la retribución correspondiente, pues de lo contrario se produce un enriquecimiento injusto para la administración.

La jurisprudencia analizada estableció que en estos supuestos no es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades —pues no existe un segundo puesto ni una segunda actividad formalizada— y que las limitaciones sobre dobles retribuciones no resultan procedentes. En consecuencia, el mayor esfuerzo y responsabilidades efectivamente asumidos deben ser objeto de compensación económica, aunque no exista variación en la jornada oficial registrada.


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