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Última revisión
11/05/2026

El TSJ vasco aprecia accidente in itinere de un autónomo ante la caída en una rampa próxima a su domicilio

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Materias: laboral

Fecha: 11/05/2026

El TSJ del País Vasco confirma que en el RETA puede existir accidente in itinere aunque la caída ocurra en la rampa de acceso al garaje próxima al domicilio.

El TSJ vasco aprecia accidente in itinere de un autónomo ante la caída en una rampa próxima a su domicilio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su STSJPV, rec. 2047/2025, de 10 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:486, confirma que sí puede apreciarse accidente de trabajo in itinere en el RETA cuando la caída se produce en una rampa de acceso al garaje próxima al domicilio, siempre que ya se haya iniciado el desplazamiento al lugar de trabajo y concurran los restantes elementos exigibles.

La resolución desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao de 10 de julio de 2025 y mantiene la calificación de accidente de trabajo del proceso de incapacidad temporal iniciado el 24 de julio de 2023.

Por qué es relevante el criterio

La sentencia resulta especialmente significativa porque aclara el alcance del accidente in itinere de la persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 316.2 de la LGSS. La Sala rechaza que deba hacerse una lectura restrictiva de esta protección o que sea exigible un régimen probatorio agravado respecto del trabajador por cuenta ajena.

Según el tribunal, la norma extiende expresamente al autónomo la protección del accidente sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, sin imponer requisitos distintos de los derivados de la necesaria conexión con la actividad y con el lugar habitual de prestación.

Los hechos del caso

La trabajadora autónoma, dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados y encuadrada en el RETA, sufrió una caída el 24 de julio de 2023 sobre las 9:15 horas en la rampa de acceso al garaje donde estacionaba su vehículo, en las cercanías de su domicilio en Bilbao. Tenía previsto desplazarse a una zapatería de su propiedad en Munguía.

Ese mismo día acudió a los servicios médicos de la mutua, refiriendo un resbalón y caída en la rampa del garaje. La mutua rechazó la contingencia profesional al entender que, en el caso de los autónomos, no existía accidente in itinere porque el domicilio fiscal y el de residencia coincidían y, por tanto, no había desplazamiento a estos efectos. Posteriormente, el INSS dictó resolución de 12 de noviembre de 2024 considerando que la contingencia rectora era la de accidente de trabajo.

La doctrina del TSJ del País Vasco

1. El accidente in itinere también protege al autónomo. La Sala parte del tenor literal del artículo 316.2 de la LGSS, que incluye expresamente como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, recuerda además que el lugar de prestación es el establecimiento donde el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y esté declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

2. No cabe exigir una prueba reforzada por el solo hecho de tratarse de un autónomo. Frente al argumento de la mutua, la Sala afirma que la norma no establece un régimen probatorio agravado. El tribunal rechaza así que la protección de las contingencias profesionales en el RETA deba interpretarse de forma restrictiva hasta vaciar de contenido la cobertura legal del accidente in itinere.

3. Lo decisivo es el inicio real del desplazamiento. La resolución subraya que la caída se produjo cuando la trabajadora ya había salido de su vivienda y se encontraba en una zona de tránsito orientada a tomar el vehículo para acudir a su establecimiento. Por ello, el accidente se sitúa fuera del ámbito doméstico privado y dentro del trayecto laboral.

4. La proximidad al domicilio no excluye por sí sola la laboralidad. El TSJ vasco asume una interpretación teleológica y finalista del desplazamiento. En esa línea, cita la STS, rec. 813/2025, de 2 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2817, que pone el acento en el momento en que el trabajador abandona el ámbito estrictamente privado del domicilio y pierde el control exclusivo del riesgo doméstico. Desde esa perspectiva, portales, escaleras, zonas comunes o garajes próximos al domicilio pueden integrarse en el trayecto in itinere si concurren los elementos restantes.

Qué requisitos aprecia la Sala en este supuesto

La sentencia destaca que en el caso concurrían los presupuestos típicos del accidente in itinere: finalidad laboral del desplazamiento, trayecto habitual, ausencia de desviaciones y congruencia temporal. La trabajadora se dirigía a su negocio, en un horario compatible con la apertura del establecimiento, y la caída tuvo lugar al comienzo del desplazamiento.

Además, la Sala rechaza el intento de revisar los hechos probados en suplicación. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juzgado de instancia y que no puede sustituirse en esta fase por una valoración alternativa si no existe un error evidente, claro y manifiesto derivado de prueba documental o pericial.

Consecuencia práctica del fallo

El tribunal confirma la sentencia de instancia y mantiene la calificación de la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo. También impone a la mutua recurrente las costas del recurso, sin condena a honorarios de letrado impugnante al no haber existido impugnación.

La resolución refuerza una idea práctica relevante: en el RETA no queda excluido el accidente in itinere por el mero hecho de que la caída se produzca en una zona próxima al domicilio. Si el autónomo ha iniciado ya el desplazamiento al centro de actividad y ha salido del ámbito privado de la vivienda, la contingencia puede calificarse como profesional.

En términos de gestión de la prueba, el fallo también recuerda que no es imprescindible una prueba documental objetiva exclusiva del accidente. La prueba personal, cuando resulta coherente, persistente y no contradicha por otros elementos, puede ser suficiente para acreditar el lugar y las circunstancias del siniestro.


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