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Última revisión
11/02/2025

El TSJA desestima la solicitud de incapacidad permanente de una peluquera con polialgias

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Materias: laboral

Fecha: 11/02/2025

El TSJ de Asturias desestima conceder la incapacidad permanente a una peluquera con polialgias porque el informe médico refleja ausencia de contracturas o rigidez vertebral


El TSJA desestima la solicitud de incapacidad permanente de una peluquera con polialgias

Mediante la STSJ de Asturias, rec. 2085/2024, de 3 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:3061ha desestimado la solicitud de incapacidad permanente presentada por una peluquera que alegaba padecer polialgias, argumentando que su diagnóstico no era suficiente para afectar su capacidad laboral. Esta decisión ratifica el fallo del Juzgado Social 4 de Oviedo, que el pasado 9 de julio de 2024 había determinado que las lesiones de la demandante no eran invalidantes en el contexto de su actividad profesional.

La recurrente postuló que sus condiciones de salud la inhabilitan para llevar a cabo cualquier actividad laboral, incluyendo aquellas menos exigentes, debido a las dolencias crónicas que afectan su columna y articulaciones. La peluquera, que ejerce como autónoma, argumentó que su profesión de peluquera requiere esfuerzos físicos prolongados, lo que empeora su estado de salud.

Sin embargo, en su resolución, el TSJ considera que la fundamentación de la queja se basa en un cuadro clínico que no se ha podido demostrar conforme a las exigencias legales. En particular, el tribunal destacó que las pruebas médicas conjuntas y diversas exploraciones apuntan a una "dinámica espontánea rica" en movimientos, sin evidencia de alteraciones en su estática corporal o rigidez vertebral. Estos resultados sugieren que la afectación a su capacidad con respecto al trabajo no alcanza el grado necesario para ser calificada como incapacidad permanente.

Los magistrados señalaron que la exploración médica reveló que la demandante podía realizar movimientos normales, como caminar sobre punteras y talones, así como que el estado de sus articulaciones estaba dentro de los parámetros considerados normales. También se mencionó que, a pesar de sus alegaciones, no existían signos clínicos de contracturas locales o rigidez en ninguna de las regiones vertebrales.

Adicionalmente, el tribunal puso de manifiesto que la trabajadora está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que colabora con su marido en un negocio de peluquería, en el cual cuentan con el apoyo de una empleada. Esta información fue crucial para la decisión dictada, ya que indica que la demandante no está obligada a realizar las tareas físicamente más exigentes del negocio, puesto que puede delegar dichas responsabilidades en su empleada.

La autónoma había presentado un recurso ante esta instancia judicial después de que su solicitud inicial fuera desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por la resolución posterior de la reclamación administrativa que interpuso.

El TSJ de Asturias destaca que, conforme a la legislación sobre Seguridad Social, la incapacidad permanente se define como la imposibilidad total para desempeñar la profesión habitual o cualquier trabajo. En este sentido, los magistrados subrayaron que, para determinar el grado de invalidez, es fundamental evaluar las limitaciones funcionales causadas por las patologías alegadas, más allá de la existencia de dolencias en sí.

El tribunal concluyó que, dado que la demandante no logró modificar el relato de hechos considerados probados, su recurso no podía prosperar. En consecuencia, se reafirmó que el cuadro clínico no se alineaba con las características necesarias para conceder una incapacidad permanente.

Tipos de incapacidad permanente.

Fuente: Poder Judicial.


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