Última revisión
22/06/2026
El TSJC analiza igualdad retributiva y devengo del plus de penosidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC, rec. 2283/2025, de 6 de mayo de 2026, ECLI:ES:TSJCAT:2026:3618, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador frente a Magneti Marelli España, S.A.U. y le reconoce el derecho a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, además del abono de 5.652,26 euros por las cantidades devengadas entre diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2024, con el 10 % de interés por mora. El litigio partía de una sentencia de instancia desestimatoria, que ahora queda revocada en parte.
El pleito giraba en torno a dos pretensiones del demandante: el reconocimiento de su derecho al plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos previsto en convenio y el pago de las cantidades atrasadas por ese concepto. La empresa se opuso sosteniendo que, conforme a la evaluación de riesgos del puesto, no constaban trabajos de exposición continuada que justificaran el complemento. En la instancia también se había asumido que los escasos trabajadores que lo percibían lo hacían por una condición más beneficiosa anterior, y no porque el puesto generase por sí mismo un derecho generalizado al cobro.
La resolución del TSJ, sin embargo, desplaza el eje de la controversia. La Sala no basa de forma principal su decisión en una declaración abstracta de que el puesto del actor fuera intrínsecamente penoso, tóxico o peligroso, sino en la constatación de una diferencia retributiva no justificada respecto de otros trabajadores en situación comparable. Tras admitir la modificación del relato fáctico, el tribunal da por acreditado que en el mismo cuarto turno existía un trabajador que cobraba el plus como condición más beneficiosa y otros dos trabajadores de la misma sección y categoría que también lo percibían, sin que constase una razón objetiva que explicara la exclusión del demandante.
Desde esa base, la sentencia reconduce el análisis al principio de igual retribución por trabajo de igual valor. La conclusión de la Sala es que, si varios trabajadores desarrollan funciones homogéneas y dos de ellos cobran el plus sin causa objetiva acreditada que justifique la diferencia, la empresa no puede excluir al actor de ese mismo tratamiento salarial.
La Sala razona, en esencia, que el trabajador presta servicios en la misma sección y en el mismo turno que los compañeros de comparación, con categoría equivalente, y que un total de tres empleados venían percibiendo el plus. Solo respecto de uno de ellos aparecía claramente acreditada la explicación de la condición más beneficiosa. En cambio, sobre los otros dos no se acreditó una causa objetiva y razonable que justificara por qué ellos sí cobraban el complemento y el demandante no. Esa ausencia de justificación es la que lleva al tribunal a apreciar un trato retributivo desigual injustificado y a reconocer el derecho reclamado.
El fallo es parcial porque accede al reconocimiento del plus y condena al pago de los atrasos devengados hasta el 31 de octubre de 2024, junto con el 10 % de interés por mora, pero no extiende la condena a las cantidades futuras que pudieran generarse desde noviembre de 2024 en adelante. La razón, según el propio resumen facilitado por el usuario, es que no se solicitó una cantidad periódica suficientemente determinada y la Sala acude al artículo 99 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para evitar una condena abierta cuya cuantificación quedara diferida a ejecución.
Esta sentencia es interesante porque muestra que, en materia salarial, a veces el éxito de la demanda no depende solo de demostrar que el puesto es intrínsecamente penoso o peligroso, sino de probar que la empresa está pagando de forma diferente a trabajadores que están en una situación homogénea, sin explicación objetiva. Es una sentencia útil para reclamaciones basadas en igualdad retributiva interna.
En definitiva, el TSJ dice que, aunque la empresa sostenía que el puesto no justificaba ese plus por evaluación de riesgos, no podía dejar de pagárselo al demandante cuando otros compañeros que hacían lo mismo sí lo cobraban y no había una razón objetiva acreditada para esa diferencia. Por eso revoca la sentencia previa y reconoce el derecho del trabajador al cobro del plus y de los atrasos.
Principio de condición mas beneficiosa en el derecho laboral.
