Última revisión
08/11/2024
El TSJC declara nulo un acuerdo laboral de modificación de condiciones de trabajo firmado bajo presión

La STSJ de Castilla y León n.º 507/2024, de 13 de junio del 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:2489, ha declarado nulo el acuerdo que modificaba las condiciones laborales de una trabajadora de Mercadona reduciendo su categoría y salario. La sentencia responde a la suplicación presentada por la afectada, quien había sido presionada con un posible despido para firmar un documento que imponía cambios significativos en su contrato de trabajo.
En esta resolución, el tribunal estima que el acuerdo fue firmado por la trabajadora sin que hubiese participado en su redacción, lo que constituye un acto de fraude y mala fe por parte de la empresa. Las condiciones impuestas incluían un descenso de su categoría profesional de gerente a coordinadora, además de una reducción salarial que afectaba considerablemente su retribución. La mercantil no informó adecuadamente sobre las implicaciones de este documento, presentándolo como un arreglo ventajoso frente a una posible situación de despido, lo que llevó a la trabajadora a firmar bajo la presión del temor.
La magistrada María del Mar Navarro Mendiluce, ponente de la sentencia, argumentó que el mero acto de firma no puede interpretarse como un consentimiento libre y consciente. En este sentido, enfatizó que la trabajadora firmó el acuerdo por miedo a perder su empleo, sin tener plena claridad sobre lo que estaba aceptando. En consecuencia, el tribunal ha decidido restituir a la trabajadora a su situación anterior, lo que implica volver a gozar de su categoría y salario previos al acuerdo.
La sentencia surge tras un complejo proceso judicial en el que la trabajadora inicialmente había presentado una demanda ante el Juzgado de lo Social de Soria. La sentencia de primera instancia había desestimado su demanda, sosteniendo que existía un acuerdo válido entre las partes. Sin embargo, el recurso de suplicación interpuesto argumentó la inexistencia de un consentimiento legítimo, lo que llevó al Tribunal a revisar la situación.
Los antecedentes del caso revelan que la trabajadora fue convocada a una reunión en enero de 2024, donde un coordinador regional de la empres le comunicó que no estaba cumpliendo con los objetivos establecidos y que, como consecuencia, debía someterse a una modificación de sus condiciones laborales. Durante esta reunión, el coordinador le presentó un acuerdo que había sido redactado previamente por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa.
A pesar de la insistencia del representante de la empresa en que se trataba de un acuerdo "ventajoso", la trabajadora mostró reticencias a la firma en un principio, pero finalmente se vio obligada a aceptar por el temor a perder su puesto de trabajo. Este aspecto ha sido fundamental para que el TSJ considerara que existía una presión indebida sobre la trabajadora, lo que afectó su capacidad para consentir de manera informada y libre.
Por otro lado, el tribunal también abordó el argumento de la mercantil, que sostenía que la finalidad del acuerdo era mejorar la productividad y alcanzar metas establecidas por la empresa. Sin embargo, el TSJ observó que las cifras de ventas del supermercado donde trabajaba la demandante habían aumentado en los años previos, lo que ponía en cuestión la justificación de la medida adoptada.
