Última revisión
10/09/2025
El TSJC niega indemnización si no existe nexo causal entre la falta de evaluación de riesgos psicosociales y el daño sufrido

La STSJ de las Is. Canarias n.º 525/2025, de 28 de marzo de 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:3, desestima cualquier obligación reparadora a la parte empresarial por el accidente de trabajo con graves consecuencias de daño psíquico debido a varios factores clave. En primer lugar, se considera que la situación de conflicto laboral entre el trabajador y el Jefe accidental de la Policía Local no constituye un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la Administración demandada. Aunque se reconoce la falta de evaluación de los riesgos psicosociales, se concluye que esta omisión no es suficiente para establecer un nexo causal directo entre el incumplimiento y el daño sufrido por el trabajador.
La sentencia argumenta que para que un conflicto laboral obligue a la empresa a tomar medidas preventivas, debe identificarse un riesgo no susceptible de eliminación que pueda y deba ser evaluado. En este caso, no se ha acreditado que el conflicto laboral haya producido riesgos para la salud psíquica del trabajador que debieran ser evaluados y gestionados por la empresa. Además, no se han identificado conductas de hostilidad o acoso por parte del Jefe accidental de la Policía hacia el actor que pudieran constituir un riesgo psicosocial a evitar mediante una evaluación.
Por otro lado, la sentencia también señala que la empresa no puede ser obligada a suprimir el conflicto laboral, ya que este se manifiesta en la contraposición de intereses y sus manifestaciones no exceden de lo justificado y proporcionado. La falta de evaluación de riesgos psicosociales no permite establecer el nexo causal determinante de la pretensión indemnizatoria, puesto que la evaluación de riesgos no puede considerarse como una medida preventiva por sí misma.
En resumen, la sentencia concluye que la falta de evaluación de los riesgos psicosociales por parte del Ayuntamiento de Telde no se enlaza causalmente con el daño producido, lo que excluye cualquier obligación reparadora. La inexistencia de un nexo causal entre el incumplimiento preventivo y el daño sufrido por el trabajador es el fundamento principal para desestimar la demanda.
