Última revisión
28/03/2025
El TSJCLM condena a indemnizar con 30.700 euros a una trabajadora de la limpieza agredida en un centro de discapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha fallado a favor de una trabajadora de la limpieza, Dª Jacinta, que sufrió lesiones tras ser agredida por un interno en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual en Ciudad Real. El tribunal ha ordenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que le abone una indemnización de 30.767,48 euros, reconociendo que la demandante no debería haber soportado el riesgo de violencia inherente al entorno de su trabajo.
La STSJ de Castilla-La Mancha n.º 46/2025, de 4 de febrero de 2025, ECLI:ES:TSJCLM:2025:273, se enmarca en un recurso de responsabilidad patrimonial que fue admitido por el TSJCLM tras la denuncia de Dª Jacinta. Este incidente tuvo lugar el 11 de septiembre de 2015, cuando la trabajadora, empleada por la empresa de limpieza Soldene SL, estaba realizando sus funciones en el mencionado centro. Durante su turno, un residente la golpeó en el brazo tras un ataque inesperado. Aunque la lesión no fue grave en un primer momento, se intensificó cuando el mismo individuo repetidamente la agredió con una fregona, lo que llevó a Dª Jacinta a requerir cuidados médicos.
Los magistrados del TSJCLM han argumentado que no es razonable que la trabajadora, quien no formaba parte del personal de atención directa a los internos, tenga que sufrir los riesgos asociados a un entorno que, aunque potencialmente peligroso por sus características, no era parte de su función principal, ya que su labor era de limpieza y no de atención médica o terapéutica a los residentes, quienes pueden presentar comportamientos violentos.
El tribunal también desestimó la defensa de la administración donde se alegaba que la agresión era un riesgo inherente del trabajo en un centro con pacientes con dolencias psíquicas. En este sentido, el TSJCLM destacó que, si bien es cierto que ciertas actividades implican riesgos, estos no son aplicables a una trabajadora cuya función no involucra atención o custodia de los residentes. «La demandante es trabajadora de una empresa de limpiezas, no es trabajadora del centro. El hecho de que la empresa la haya destinado a ese centro no la hace acreedora de recibir, sin queja, los riesgos que son propios de las personas que tienen como tarea profesional el cuidado de enfermos», argumenta el tribunal.
El caso reitera la importancia de la seguridad laboral en todos los sectores, especialmente en aquellos que involucran el trato con personas en situaciones de vulnerabilidad. La decisión del TSJCLM también establece un precedente relevante, subrayando que las administraciones deben garantizar la seguridad de todos los empleados, independientemente del tipo de tareas que realicen.
Cabe destacar que la sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial.
