Última revisión
27/04/2026
El TSJ de Castilla-La Mancha declara nulo el despido de una empleada municipal por represalia ante denuncia de fraudes

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 1, en su STSJCLM n.º 488/2026, de 13 de marzo de 2026, ECLI:ES:TSJCLM:2026:739, confirma la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de un ayuntamiento al apreciar vulneración de la garantía de indemnidad.
La resolución desestima los recursos de suplicación interpuestos por el ayuntamiento y por el alcalde codemandado frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, que ya había declarado que el cese obedeció a una represalia tras las denuncias formuladas por la empleada sobre presuntas irregularidades en la gestión económica municipal.
Por qué es relevante
La sentencia refuerza la doctrina según la cual el artículo 24 de la Constitución Española protege no solo el ejercicio de acciones judiciales, sino también los actos previos o conexos encaminados a la defensa de derechos, de modo que el empleador no puede adoptar decisiones perjudiciales como reacción frente a esas actuaciones.
En este caso, la Sala recuerda que la garantía de indemnidad impide represalias empresariales cuando el trabajador ha promovido actuaciones que desembocan en tutela judicial o en la activación de mecanismos institucionales de control, y que, acreditados indicios suficientes, corresponde a la empleadora justificar de forma sólida y ajena a toda vulneración fundamental la decisión extintiva.
Antecedentes del caso
La trabajadora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Fontanar desde 2004. Según los hechos probados, compareció ante la Fiscalía en mayo de 2019 para denunciar presuntas actuaciones irregulares en la recaudación e ingreso de tasas y otros fondos municipales, así como otras prácticas que consideraba fraudulentas.
Tras esa denuncia, el Ministerio Fiscal promovió actuaciones penales al apreciar indicios de posibles delitos de malversación de caudales públicos y falsedad. La resolución recoge que se acordó judicialmente la intervención de comunicaciones y la entrada y registro en dependencias municipales, produciéndose además la detención del alcalde y de otras personas vinculadas al consistorio, hechos que la Sala califica como notorios.
Meses después, el ayuntamiento inició expediente disciplinario a la trabajadora y acordó su despido el 27 de julio de 2020. La empleada impugnó el cese por vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que era una reacción a su denuncia.
Los argumentos decisivos del tribunal
Existían indicios suficientes de represalia. Para la Sala, el despido se inserta en una secuencia temporal y contextual significativa: la denuncia ante la Fiscalía, las diligencias penales posteriores y, ya con conocimiento de que la trabajadora figuraba como denunciante, la apertura del expediente que desembocó en su cese.
El origen del expediente disciplinario resulta relevante. El tribunal destaca que el escrito que motivó el inicio del expediente fue presentado por el alcalde con posterioridad a la denuncia y al registro judicial, lo que refuerza la existencia de un panorama indiciario de vulneración de la garantía de indemnidad.
La causa disciplinaria no quedó acreditada. El ayuntamiento sostenía que la trabajadora había incurrido en ofensas verbales y gestuales hacia el alcalde. Sin embargo, la Sala avala la valoración probatoria de instancia y concluye que no han quedado probados los hechos imputados en la carta de despido. Subraya, además, que los testimonios que pretendían sostener esa versión procedían de personas implicadas en el proceso penal originado por la denuncia, circunstancia que fue tenida en cuenta al valorar su credibilidad conforme al artículo 92.3 de la LRJS.
No basta con invocar una causa disciplinaria; hay que demostrarla. Una vez apreciados indicios de lesión de derechos fundamentales, incumbía al ayuntamiento desvirtuarlos acreditando una causa real, suficiente y ajena a toda represalia. Al no conseguirlo, la calificación del despido debía ser la de nulo.
Fallo y consecuencias
El TSJ confirma íntegramente la sentencia de instancia y, con ello, la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese, con las precisiones efectuadas en la sentencia de origen respecto del periodo de incapacidad temporal.
Asimismo, mantiene la condena al ayuntamiento al pago de 7.501 euros por daños morales, al amparo del artículo 183 de la LRJS. La Sala considera que la cuantía fijada por el juzgado no es desproporcionada y recuerda la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, el daño moral puede apreciarse ligado a la propia lesión, cumpliendo la indemnización una función tanto resarcitoria como preventiva.
La sentencia insiste en que las administraciones públicas, como empleadoras, no pueden reaccionar disciplinariamente contra quien denuncia irregularidades si no acreditan con solidez una causa autónoma y real. Cuando el cese se produce tras actuaciones dirigidas a poner en conocimiento de Fiscalía hechos potencialmente delictivos, el control judicial sobre la motivación del despido se intensifica.
Para el ámbito laboral público, el fallo recuerda que la garantía de indemnidad opera también frente a decisiones adoptadas en el marco de expedientes disciplinarios y que la falta de prueba suficiente sobre la conducta imputada puede convertir el despido en una represalia constitucionalmente prohibida.
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