Última revisión
21/05/2026
El TSJ de Castilla-La Mancha mantiene la incapacidad total a una docente con trastorno bipolar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2, en su STSJCLM n.º 571/2026, de 25 de marzo, ECLI:ES:TSJCLM:2026:796, desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución del Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo y confirma que la trabajadora continúe en situación de incapacidad permanente total, rechazando su pretensión de ser declarada en incapacidad permanente absoluta.
Relevancia del criterio. La resolución resulta relevante porque recuerda, por un lado, los límites de la revisión fáctica en suplicación y, por otro, que para reconocer una incapacidad permanente absoluta no basta con el diagnóstico de determinadas patologías, sino que debe acreditarse una inhabilitación completa para toda profesión u oficio.
Antecedentes del caso
La trabajadora, profesora de enseñanza no reglada de música, había sido declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 7 de octubre de 2020, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55 % de una base reguladora de 2.687,07 euros mensuales.
El cuadro clínico que sirvió de base a ese reconocimiento incluía trastorno afectivo bipolar y abombamiento discal difuso L3-L4 y L4-L5 sin estenosis significativas. Posteriormente, iniciado expediente de revisión de grado, el EVI propuso en 2022 mantener el mismo grado al no apreciar variación en el estado de las lesiones, criterio que asumió el INSS. Tras la desestimación de la reclamación previa, la interesada acudió a la vía judicial solicitando la incapacidad permanente absoluta.
La Sala rechaza revisar el cuadro clínico en suplicación
En el primer motivo del recurso, la recurrente pretendía incorporar un nuevo hecho probado con un cuadro de dolencias más amplio, apoyándose en varios informes médicos. La Sala rechaza esta pretensión porque la determinación del cuadro médico completo exige una valoración global de toda la prueba, incluidos los informes del expediente administrativo, y esa tarea corresponde al juzgado de instancia.
El tribunal recuerda que la modificación de hechos probados en suplicación solo procede cuando resulta de forma clara, directa e incuestionable de prueba documental o pericial, sin necesidad de reinterpretar el conjunto del material probatorio. En este caso, entiende que lo solicitado implicaba precisamente una nueva valoración global de la prueba, impropia de este recurso extraordinario.
No se acredita agravación suficiente para la incapacidad absoluta
En cuanto al fondo, la Sala examina la pretensión de revisión del grado conforme a los artículos 194.5 y 200.2 de la LGSS. Recuerda que para pasar de incapacidad permanente total a absoluta debe acreditarse no solo una alteración del estado previo, sino que esa agravación tenga entidad bastante para impedir el desempeño de cualquier profesión, incluso aquellas de menor exigencia física o intelectual.
La sentencia asume como relevantes las consideraciones médicas recogidas por la resolución de instancia: migrañas episódicas de baja frecuencia sin limitación funcional acreditada, ausencia de empeoramiento relevante en la lumbalgia y coxalgia, y evolución psiquiátrica que, aunque refleja persistencia del trastorno bipolar, no documenta nuevas descompensaciones graves ni un deterioro que impida toda actividad laboral.
En particular, destaca que los informes psiquiátricos más recientes describen a la demandante como vigil, consciente y orientada, con lenguaje y pensamiento sin alteraciones, juicio conservado y adherencia al tratamiento, además de reconocer pródromos de descompensación que le permiten pedir ayuda a tiempo.
Fallo y efecto práctico
Con base en ello, el TSJ concluye que no se ha justificado un empeoramiento con entidad suficiente para apreciar una incapacidad permanente absoluta. A su juicio, no queda acreditado que la trabajadora esté imposibilitada para desarrollar profesiones livianas y sedentarias, con bajo nivel de estrés y reducidas exigencias intelectuales.
En consecuencia, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo. La resolución indica además que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Impacto práctico. La sentencia insiste en que la revisión al alza del grado de incapacidad permanente exige probar una agravación funcional relevante, no solo la existencia o enumeración de nuevos diagnósticos. También subraya que en suplicación no cabe reconstruir el cuadro clínico mediante una nueva valoración conjunta de los informes médicos practicados en la instancia.
Fuente: Poder Judicial.
