Última revisión
23/09/2026
El TSJCLM ordena devolver la indemnización por despido en un supuesto de sucesión empresarial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su STSJCLM n.º 1473/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TSJCLM:2026:2169, confirma el reintegro de 18.225,74 euros abonados como indemnización por despido objetivo porque el contrato no llegó a extinguirse, sino que continuó con la empresa sucesora.
La indemnización por extinción objetiva presupone la desaparición efectiva del vínculo laboral. Si se declara que el mismo contrato subsiste por sucesión empresarial, no resulta compatible conservar una compensación vinculada precisamente a su terminación.
Continuidad de la actividad y del contrato
La controversia surgió tras la venta de una administración de lotería. La anterior titular comunicó al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, con motivo del cambio de propiedad, y le abonó tanto la indemnización de 18.225,74 euros como otras partidas correspondientes a pagas extraordinarias y vacaciones.
Tras un fin de semana, el trabajador fue dado de alta por la adquirente y continuó prestando servicios en el mismo centro de trabajo, con idéntica categoría y las mismas funciones. La transmisión comprendía la totalidad del negocio, incluido el fondo de comercio, la clientela, los medios necesarios para desarrollar la actividad y la continuidad en el local.
Estas circunstancias llevaron a apreciar una sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que el cambio de titularidad de una empresa o unidad productiva no extingue por sí mismo la relación laboral y subroga al nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior.
No hubo una ruptura efectiva del vínculo laboral
La Sala considera decisivo que la realidad material demostrara una continuidad efectiva e inmediata de la relación laboral, pese a la carta extintiva y al pacto entre las empresas para transmitir el negocio sin personal.
Por tanto, no se trataba simplemente de que el trabajador hubiera encontrado otro empleo después del cese. Lo acreditado era la subsistencia del mismo vínculo bajo una nueva titularidad empresarial, manteniendo sus condiciones laborales y, según razona la sentencia, también la antigüedad al no constar argumento en contrario.
El tribunal distingue este supuesto de aquellos en los que la empresa sucesora niega la vigencia del contrato anterior y formaliza una relación distinta. En el caso examinado no existió esa negativa: la prestación continuó en las mismas condiciones y sobre el mismo vínculo preexistente.
La indemnización pierde su causa jurídica
La Sala diferencia entre el hecho material del pago y el fundamento jurídico para conservarlo. La entrega de una cantidad denominada indemnización por despido objetivo no basta si finalmente no se produce la extinción contractual a la que estaba asociada.
Al mantenerse el contrato por efecto de la sucesión empresarial, la indemnización quedó vinculada a una extinción que jurídicamente no llegó a consumarse. El desplazamiento patrimonial carecía así de causa bastante, por lo que procedía su restitución conforme a la prohibición del enriquecimiento injusto y a las reglas del cobro de lo indebido.
La devolución no se acuerda por el mero hecho de que el trabajador continuara ocupado, sino porque seguía vigente el mismo contrato cuya desaparición pretendía compensar la indemnización.
No se trata de un despido improcedente
La sentencia no concluye que existiera un despido objetivo sin causa y que, por ello, hubiera que devolver lo percibido. Su razonamiento es distinto: declara que no hubo una extinción real ni, en consecuencia, una acción de despido que pudiera calificarse como procedente o improcedente.
Esta precisión limita el alcance del fallo. En otros supuestos, un despido declarado improcedente dentro de una sucesión empresarial puede generar consecuencias readmisión y responsabilidades para las empresas implicadas.
Fallo e impacto práctico
El TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia recurrida, incluida la condena a reintegrar los 18.225,74 euros percibidos como indemnización por despido objetivo.
La devolución se limita a esa indemnización y no comprende indiscriminadamente las restantes partidas del finiquito. El criterio resulta aplicable cuando se acredita que, pese a la comunicación extintiva, la unidad económica mantiene su identidad y el mismo contrato continúa con la empresa cesionaria.
En estas circunstancias, la protección derivada del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores consiste en conservar la relación laboral, siendo incompatible esa continuidad con una indemnización destinada a compensar su extinción.
¿Cuándo existe sucesión de empresa en el ámbito laboral?
Obligaciones del transmitente y del adquirente en el ámbito laboral en caso de sucesión de empresa.

