Última revisión
20/11/2025
El TSJCLM ratifica la incapacidad absoluta de una panadera de 37 años aquejada de migraña crónica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en su Sala de lo Social de Albacete, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo que reconoce la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, a una dependienta de panadería de 37 años aquejada de migraña crónica refractaria. Esta decisión judicial reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138,28 euros mensuales.
La resolución, que aún no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina, recalca que “resulta difícilmente imaginable que, con el dolor que padece, pueda realizar actividad profesional alguna con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia propias de cualquier quehacer profesional”.
Antecedentes: un largo historial de bajas y tratamientos infructuosos
La demandante, identificada como Tania, había solicitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente por padecer migraña con fotofobia y condritis costal derecha postraumática, una petición inicialmente denegada al no apreciarse, según el órgano gestor, “menoscabo orgánico ni funcional”.
Sin embargo, la recurrida alegó la existencia de múltiples crisis por migraña crónica refractaria, el hecho de haber acudido en numerosas ocasiones a los servicios de urgencias, haber seguido múltiples tratamientos farmacológicos sin éxito, la concatenación de periodos de baja laboral y su seguimiento continuado por el Servicio de Neurología del Sescam.
Numerosos informes médicos incluidos en el expediente judicial recogen la gravedad del cuadro que padece la trabajadora. Según los documentos, la paciente sufría entre 15 y 27 días al mes de migraña severa o moderada, con factores desencadenantes como menstruación, esfuerzo físico, ruido, luz y cambios meteorológicos. A pesar de haber recibido distintos tratamientos preventivos —incluida la aplicación de toxina botulínica, anticuerpos monoclonales y diversos medicamentos—, ninguno logró reducir sustancialmente su sintomatología.
Valoración judicial: imposibilidad de toda actividad laboral
Tanto en primera instancia como en la resolución del TSJCLM, se considera acreditado que la trabajadora padece una «migraña crónica refractaria sin respuesta a los tratamientos instaurados, con episodios de cefalea diaria y con impacto muy severo en su calidad de vida».
La sentencia cita el informe de Neurología del Sescam de 18 de marzo de 2024, donde se señala que la paciente, tras años de prueba con diferentes medicamentos y procedimientos, no presenta mejoría duradera y mantiene una cifra “muy elevada de días” de migraña severa cada mes. «Las comorbilidades, la elevada frecuencia e intensidad del dolor y la discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal hacen inviable incluso el desempeño de trabajos sedentarios, de baja exigencia física o intelectual», apuntan las magistradas.
La demandante ha registrado sucesivos periodos de incapacidad temporal —algunos de varios meses— desde 2019, incluyendo más de 16 meses continuados de baja por migrañas entre 2021 y 2023, y una reincidencia en marzo de 2024. Estos hechos corroboran «la continuidad y refractariedad de su patología», según evidencia la sala.
Fundamentos legales: incapacidad absoluta más allá de la patología orgánica objetiva
El Tribunal ha recordado que la incapacidad permanente absoluta, conforme al artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se refiere a la «inhabilitación total del trabajador para toda profesión u oficio», y su reconocimiento debe basarse no solo en el diagnóstico clínico, sino fundamentalmente en las limitaciones funcionales objetivas que impiden el desempeño laboral con los niveles mínimos de profesionalidad y eficacia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha sido citada reiteradamente en la sentencia, sostiene que la valoración de las capacidades residuales del trabajador debe atender a las restricciones que las patologías supongan en el ejercicio de la actividad profesional, y no solo a la presencia de anatomopatologías objetivables.
En palabras del propio tribunal: «No se trata de la mera posibilidad esporádica de realizar una tarea, sino de poder hacerlo con continuidad, dedicación y eficacia. En ningún caso pueden exigirse al trabajador niveles de sacrificio o tolerancia superiores a los mínimos requeridos en cualquier relación laboral ordinaria».
La posición del INSS y el devenir del procedimiento
El INSS, junto a la Tesorería General de la Seguridad Social, recurrió la sentencia de instancia, considerando que la situación médica de la trabajadora solo justificaba periodos temporales de baja laboral y no una incapacidad permanente absoluta. Sostenían que “no se trataba de un cuadro crónico refractario” en los términos requeridos por la normativa vigente y la jurisprudencia.
No obstante, el TSJCLM ha rechazado estos argumentos, estimando que la descripción clínica acreditada en los hechos probados, así como la ineficacia continuada de tratamientos, constituye base suficiente para considerar la situación de la trabajadora como de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
Conclusión: un fallo que visibiliza la discapacidad provocada por migrañas crónicas
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha representa un hito en el reconocimiento judicial de la discapacidad severa que pueden provocar patologías neurológicas como la migraña refractaria. El texto incide en que no todas las discapacidades tienen un reflejo objetivo inmediato en pruebas diagnósticas, pero pueden, por su frecuencia, severidad y resistencia al tratamiento, imposibilitar absolutamente el desempeño profesional y justificar la máxima protección en el sistema de Seguridad Social.
A la espera de si la Administración recurre en casación la resolución, el fallo subraya el avance en la interpretación judicial de dolencias invisibles y crónicas, que exigen una valoración funcional y realista del impacto en la vida laboral de quienes las padecen.
