El TSJCV reconoce el comp...e su nieta

Última revisión
08/10/2025

El TSJCV reconoce el complemento por brecha de género en pensión de jubilación a una abuela por el cuidado en acogimiento permanente de su nieta

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: laboral

Fecha: 08/10/2025

El TSJCV reconoce el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) en pensión de jubilación a una abuela al equiparar el acogimiento permanente al de madre.

El TSJCV reconoce el CRBG en pensión de jubilación a una abuela por el cuidado permanente de su nieta en acogida

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso presentado por una mujer, doña Regina, y le ha reconocido el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión de jubilación no solo por sus hijos biológicos, sino también por su nieta, a la que cuidó en régimen de acogimiento permanente, al considerar que su dedicación debe equipararse a la de una progenitora pese a los límites legales que impiden la adopción de descendientes.

La STSJ de Valencia n.º 2383/2025, de 23 de septiembre de 2025, revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º 1 de Elche que había denegado la ampliación de este complemento por considerar que solo era aplicable a hijos biológicos o adoptados, y no a menores en acogida familiar, aun cuando la acogedora hubiera ejercido el papel de madre durante décadas.

Hechos probados y trama judicial

Según se desprende de la sentencia, doña Regina, beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación desde agosto de 2021, había obtenido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) asociado al cuidado de sus dos hijos biológicos, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, el INSS rechazó reconocerle el complemento por su nieta, doña Edurne, quien estaba bajo su acogimiento permanente desde abril de 1995, por resolución de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat Valenciana.

Ante la negativa del INSS y la confirmación de dicha resolución por el juzgado de primera instancia, doña Regina interpuso recurso de suplicación ante el TSJCV, sosteniendo que había dedicado más de 25 años al cuidado integral de su nieta, pero no pudo formalizar una adopción por estar legalmente prohibida la adopción de descendientes directos (artículo 175.3 del Código Civil ).

Argumentación y fundamento jurídico

El TSJCV analiza en profundidad la finalidad del complemento por brecha de género regulado en el artículo 60 de la LGSS, el cual persigue compensar la desventaja estructural sufrida por mujeres en su desarrollo profesional y cotizaciones a consecuencia del cuidado de los hijos. Si bien la literalidad del precepto restringe inicialmente el derecho al complemento a los casos de hijos biológicos o adoptados, la sala subraya que lo relevante es la incidencia real en la carrera profesional y la cotización derivada del rol de cuidadora.

La sala destaca que la situación de acogimiento permanente familiar, y en particular en el supuesto de familia extensa, como es el caso, implica obligaciones y una dedicación análoga a la de la maternidad biológica o adoptiva: «Las obligaciones del acogedor son muy similares a las que asumen los padres con sus hijos biológicos o adoptivos», sostiene la resolución. A este respecto, la sentencia recuerda que la imposibilidad de adoptar a la nieta responde únicamente a una prohibición legal que no puede suponer un agravio comparativo en la aplicación del mencionado complemento social.

Adicionalmente, la sentencia refuerza su posición acudiendo a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, la cual, al regular el acogimiento familiar en sus diferentes modalidades, impone a la Administración la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que al resto de unidades familiares.

Relevancia de la decisión y jurisprudencia aplicable

La resolución es especialmente relevante por cuanto trasciende la interpretación estricta del artículo 60 de la LGSS, para centrarse en la función compensatoria que subyace al complemento por brecha de género. Se atiende así al espíritu de la norma a la luz del Derecho antidiscriminatorio, el principio de igualdad de género refrendado por el Tribunal Constitucional y las directrices del Pacto de Toledo.

El tribunal argumenta que excluir del derecho al complemento el caso de una abuela que, por exigencias legales, no ha podido acceder a la adopción, supondría una discriminación indirecta y resultaría contrario a los fines del precepto legal y de la protección de la infancia y las familias acogedoras.

La sentencia hace referencia a fallos previos del Tribunal Supremo que han ido ampliando la comprensión de los supuestos protegidos por el complemento por brecha de género, reforzando la idea de que el criterio material debe prevalecer sobre el formalismo y que el objetivo es «compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, no hayan podido cotizar durante tantos años como otros trabajadores».

Fallo y efectos de la sentencia

En consecuencia, el TSJCV estima el recurso, revoca la sentencia inicial y reconoce el derecho de la demandante a percibir el complemento por brecha de género en relación con su nieta, condenando al INSS a abonar el complemento correspondiente con efectos retroactivos desde el 30 de agosto de 2021.

La sentencia, firme salvo recurso de casación, señala expresamente que la administración debe adecuar el pago y reconocer los derechos correspondientes a la demandante, homogeneizando el trato a familias extensas con el de las familias biológicas o adoptivas en materia de protección social.

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG).

Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. Año 2025.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.