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21/11/2024

El TSJIB ratifica la incapacidad total de una animadora turística con enfermedades degenerativas

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Materias: laboral

Fecha: 21/11/2024

El TSJIB confirma conceder la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa cervical y lumbar.

El TSJIB ratifica la incapacidad total de una animadora turística con enfermedades degenerativas

La STSJ de las Islas Baleares, rec. 229/2024, de 3 de octubre de 2024, ECLI:ES:TSJBAL:2024:903, ha confirmado la concesión de incapacidad permanente total a una animadora turística que padece de enfermedades degenerativas en la columna cervical, lumbar y cadera. Esta decisión, que ratifica un fallo anterior del Juzgado Social 1 de Ibiza, implica que la afectada tiene derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, es decir, 1.009,51 euros más las revalorizaciones legales correspondientes.

La mujer en cuestión enfrenta múltiples y severas discapacidades, entre las que se destacan una patología crono-degenerativa que afecta su columna y cadera, coxartrosis y coxalgia derechas, así como limitaciones en su movilidad que le impiden realizar cargas moderadas o altas. Estas condiciones han reducido significativamente su capacidad para llevar a cabo sus labores diarias como animadora, que históricamente han requerido tanto esfuerzo físico como intelectual.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había presentado un recurso contra la sentencia inicial argumentando que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba a través de episodios de dolor constantes, y que, por ende, no justificaba una incapacidad permanente. Para el INSS, las funciones de esta animadora estaban más orientadas hacia la planificación, evaluación y desarrollo de actividades turísticas, consideradas como labores intelectuales y, en consecuencia, sedentarias.

Sin embargo, el TSJIB, en su fallo, destaca la importancia de la valoración cercana del estado de salud del demandante. La Sala de lo Social enfatiza que el juez de primera instancia tiene una ventaja significativa al poder observar directamente el material probatorio, lo que permite obtener una apreciación más precisa de la situación. Su análisis concluyó que las limitaciones descritas por la afectada eran lo suficientemente graves como para justificar su incapacidad para ejercer su profesión habitual.

Según menciona el Poder Judicial en su comunicado «la juez de instancia llevó a cabo una valoración conjunta de un cuadro pluripatológico grave y crónico», lo que refuerza la legitimidad de su decisión. La Sala considera que no existen elementos suficientes para calificar como desacertada la sentencia anterior, por lo que el recurso presentado por el INSS ha sido desestimado de forma categórica.

Cabe mencionar que esta resolución no es firme, y se contempla la posibilidad de que se presente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Fuente: Poder Judicial.

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