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Última revisión
26/06/2025

El TSJPV avala el despido disciplinario ante insultos racistas a un compañero

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Materias: laboral

Fecha: 26/06/2025

El TSJPV ratifica el despido disciplinario de una camarera por insultos racistas a un compañero.


El TSJPV avala el despido disciplinario ante insultos racistas a un compañero

La STSJ del País Vasco, rec. 254/2025, de 8 de abril de 2025, ECLI:ES:TSJPV:2025:1517, ha valido (con un voto particular) el despido disciplinario por ofensas verbales (comentario discriminatorio) hacia un compañero de origen senegalés en el sector de la hostelería

La sentencia da por probado que la camarera despedida recriminó a un camarero de origen senegalés, identificado como Adolfo, el hecho de servir pan con los calamares solicitados por un cliente. Una vez Adolfo se giró para seguir trabajando, la demandante pronunció en voz alta la expresión «puto negro», la cual fue escuchada por dos trabajadoras del establecimiento, quienes pusieron el incidente en conocimiento de los responsables de la empresa.

La empresa, tras abrir expediente disciplinario y constatar los hechos a través de los testimonios recabados comunicó el despido disciplinario alegando infracción muy grave en base al artículo 52 del convenio colectivo de alojamientos de Gipuzkoa (código n.º 20100035012014). Dicha norma considera falta muy grave los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los compañeros y superiores.

La carta de despido incluyó, además, referencias a episodios previos de comportamiento conflictivo por parte de la trabajadora, tales como actitudes despectivas hacia compañeras e incidentes que generaron un ambiente laboral tóxico y tensiones reiteradas en el área de desayunos. Ante estos antecedentes, previamente se le habían cursado advertencias formales, advirtiendo explícitamente de la posible toma de medidas disciplinarias más severas en caso de reincidencia.

Respuesta judicial y fundamentos jurídicos

La demandante interpuso demanda alegando nulidad o improcedencia del despido, esgrimiendo, entre otras cuestiones, falta de proporcionalidad en la sanción y que el trabajador supuestamente agraviado no llegó a oír el comentario. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de San Sebastián desestimó dicha demanda, calificando el despido como procedente.

El TSJPV ha ratificado ahora esa decisión. La Sala, en decisión mayoritaria, subraya que el despido constituye la respuesta adecuada a la gravedad de la infracción cometida, conforme a la regulación convencional y al Estatuto de los Trabajadores. El tribunal resalta que las faltas de respeto y consideración entre compañeros han de ser valoradas en atención a su entidad, gravedad y circunstancias, reservando la sanción de despido para incumplimientos de especial significación, especialmente cuando son injustificados y discriminatorios.

En sus argumentos, la sentencia reconoce que el insulto fue proferido de manera intencionada, sin que mediara provocación ni se tratara de una situación de camaradería, y que, aun cuando el trabajador afectado minimizara el hecho —manifestando que estaba «acostumbrado desde hace tiempo a ese tipo de insultos»—, ello no resta trascendencia al acto ni exime a la empresa de actuar. El tribunal incide en la «absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos» en el ámbito laboral.

Por otra parte, la Sala rechaza la revisión de los hechos probados solicitada por la demandante, recordando que la valoración de pruebas y testimonios corresponde en primer término al juzgador de instancia, salvo evidencia de error o arbitrariedad.

La sentencia aún no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

Voto particular: una opinión discrepante sobre la proporcionalidad

La resolución incluye un voto particular, suscrito por el magistrado Pablo Sesma de Luis, quien considera que, si bien la conducta de la trabajadora merece sanción, debió optarse por una menos gravosa que el despido. Argumenta que la expresión no fue escuchada por clientes ni por el propio trabajador afectado, que careció de publicidad y fue emitida de forma espontánea y no premeditada. Asimismo, destaca la ausencia de antecedentes sancionadores formales y los años de antigüedad de la demandante. Para el magistrado, el catálogo de sanciones previsto en el convenio —como suspensión de empleo y sueldo o traslado— habría sido suficiente en este caso, siendo improcedente el despido.

constituye un mensaje claro de tolerancia cero ante manifestaciones de racismo y discriminación en el entorno de trabajo. El TSJPV subraya la responsabilidad de las empresas en prevenir, sancionar y erradicar este tipo de comportamientos, recordando que no pueden ser minimizados ni ignorados, especialmente cuando perpetúan una normalización de la discriminación por motivos raciales.

La resolución también arroja luz sobre la importancia de la prevención y de los mecanismos internos de advertencia y corrección en las empresas para mantener un entorno laboral respetuoso y seguro para todos. Si bien la existencia de advertencias previas y antecedentes puede modular la respuesta empresarial, la gravedad objetiva de los insultos con connotación racista justifica en este caso la máxima sanción, conforme a los estándares legales y de convivencia.

Regulación del despido disciplinario por ofensas verbales o físicas.

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