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03/02/2026

El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de un exjugador del Athletic

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Materias: laboral

Fecha: 03/02/2026

El TSJPV confirma la incapacidad permanente total del jugador para su profesión como futbolista profesional derivada de enfermedad común y condena a la Seguridad Social a que le abone una pensión vitalicia mensual.

El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de un exjugador del Athletic

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente total de un exjugador del Athletic Club, así como su derecho a percibir una pensión vitalicia por enfermedad común. El fallo, que confirma la resolución inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, condena a la Seguridad Social a abonar una prestación mensual equivalente al 55 % de una base reguladora de 3.042,82 euros al afectado.

La decisión del TSJPV desestima el recurso interpuesto por la Seguridad Social, que alegaba, entre otros aspectos, que la sentencia de primera instancia no había valorado adecuadamente la profesión del demandante, además de considerar que las lesiones diagnosticadas no alcanzaban la entidad suficiente para determinar una incapacidad permanente.

Fundamentos para el reconocimiento de la incapacidad

El Tribunal Superior ha recordado que, conforme a la normativa vigente, un trabajador se considera en situación de incapacidad permanente total cuando, aun conservando aptitudes para otras actividades, queda inhabilitado para desarrollar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual. Asimismo, el tribunal destaca que el juzgado de instancia consideró acreditada una “patología degenerativa evidente que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal” del exfutbolista, afecciones que generan dolor constante durante actividades de sobreesfuerzo o posturas forzadas, requisitos intrínsecos a su profesión.

La resolución corrobora que dichas dolencias y limitaciones han sido confirmadas a través de los informes médicos, subrayando que el deportista se vio obligado a abandonar el fútbol profesional “por recomendación médica”. En palabras del propio tribunal: “El conjunto de patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos que padece, sí produce una limitación global incompatible con el núcleo esencial del fútbol profesional, que exige un rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave”.

No es relevante la edad en incapacidad de deportistas

El TSJPV también ha puntualizado que la edad, en este caso 33 años al momento de la retirada del deportista, no constituye el elemento definitivo para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente en deportistas de élite. En su lugar, debe evaluarse objetivamente la pérdida de capacidad para ejercer su ocupación específica. “La conclusión de la sentencia de que el actor presentaba un conjunto de dolencias y limitaciones que resultan incompatibles con las tareas físicas intensas de su profesión habitual no es desacertada, por lo que debemos desestimar el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia de instancia”, argumenta la resolución.

Posiciones encontradas en el tribunal

La sentencia incluye un voto particular emitido por uno de los tres magistrados de la Sala, quien sostiene que se han “ignorado circunstancias claramente determinantes” en el análisis del caso. El magistrado disidente pone el acento en que la sentencia ha considerado “intrascendente” el hecho de que el exjugador permaneciera en incapacidad temporal apenas dos meses y que, tras el alta médica, disputara 12 partidos de competición (990 minutos). Asimismo, subraya que tras la retirada voluntaria a los 33 años, la solicitud de la incapacidad se produjo apenas nueve meses después.

El voto particular critica que la gravedad de las circunstancias no se haya valorado suficientemente en relación con la realidad de la carrera del deportista, cuestionando que se reconozca incapacidad permanente y una prestación vitalicia a alguien que desarrolló su labor deportiva hasta su retirada y que presenta la reclamación meses después sin que ello goce de especial consideración en la sentencia mayoritaria.

Implicaciones

El fallo tiene importantes repercusiones, ya que marca un precedente relevante sobre el modo en que afectan las lesiones a profesionales del deporte y los criterios clínicos y jurídicos empleados para valorar su capacidad laboral restante. Subraya, además, la tendencia judicial a apoyar la protección de los derechos de los deportistas profesionalmente incapacitados por dolencias derivadas de su actividad, aun cuando hayan seguido desarrollando su actividad tras las primeras manifestaciones clínicas.

No obstante, la controversia entre los magistrados refleja la complejidad de estos litigios y la necesidad de analizar cada caso con extrema cautela, teniendo en cuenta la evolución profesional y clínica del deportista, así como el ritmo al que se produce la retirada y la posterior solicitud de reconocimiento de la incapacidad.

Recurso

La resolución del TSJPV no es firme y cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría prolongar el litigio y dar lugar a un pronunciamiento definitivo sobre los criterios de valoración de la incapacidad permanente en deportistas profesionales.

Fuente: Poder Judicial.

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