Última revisión
El TSJPV iguala el despido de un interino con el de un fijo aplicando doctrina europea.
El TSJPV –interpretando los parágrafos 45 a 47, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Septiembre de 2016-, en su pronunciamiento del 10/01/2017, mantiene que no existe una justificación objetiva y razonable por la que la un trabajadora interina no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica.
La Sala de lo Social, recordando que la resolución europea explica que el problema de distinción indemnizatoria no se da entre temporales, es decir entre por ejemplo los interinos frente a los contratados por obra [ninguna indemnización frente a 12 días], sino entre los trabajadores insertos en un concepto más global, cual es el los contratos de duración determinada, frente a los fijos (parágrafo 38, de la sentencia), establece una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite indemnizatorio de 12 mensualidades para la extinción por causas objetivas.
Para el Tribunal, hoy por hoy la tesis desarrollada en la nueva sentencia es la interpretación a seguir sin perjuicio de que “pueda debatirse la aplicación práctica de algunos de sus extremos”, dada la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales a través del TJUE, así como en la también prevalencia del derecho de la UE frente al interno y la obligación que asumen los Tribunales españoles, en cuanto "Juez nacional", de aplicar ese derecho y siempre que se den unas determinadas circunstancias que no se entienden discutibles para estos casos.
Primeras reacciones
La sentencia, calificada por el SATSE como pionera en Euskadi, marcará “un antes y un después” según el Sindicato de Enfermería de Euskadi para los cerca de 1.300 trabajadores de la plantilla de Osakidetza que han presentado reclamaciones similares al Gobierno vasco.