Última revisión
24/09/2024
El TSJPV reconoce a un preso en tercer grado el derecho al paro por el trabajo realizado en prisión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel.
El caso, al STSJ hace referencia a un preso que cuando accedió a tercer grado penitenciario en febrero de 2023 solicitó la prestación por desempleo por la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, durante un año entre 2022 y 2023.
El Servicio Público de Empleo Estatal denegó esa solitud y la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de 26 de abril de 2024, desestimó la demanda interpuesta por el preso frente al SPEE. El ente gestor argumentó que la prestación «(...) solo procede en los casos de excarcelación definitiva del penado o pase a la situación de libertad condicional y no por el pase a la situación de tercer grado penitenciario».
El TSJPV cita sin embargo el artículo 25 de la Constitución e indica que se establece en la Carta Magna «(...) que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna», «(...) esa exégesis restrictiva de dejar limitada la prestación por desempleo a esos dos casos (…) no cabe sea operativa ente el contenido y alcance de los propios mandatos constitucionales». Para concluir: «Entendemos que la propia norma constitucional impone que, caso de que los penados hayan realizado previamente actividad laboral retribuida, tengan los derechos de Seguridad Social correspondientes y entre ellos, el desempleo, y entendemos que esto es lo que acontece en el caso de esa relación laboral especial del penado penitenciario que ha pasado a tercer grado y ha realizado esa actividad laboral retribuida a medio de relación laboral especial de penado penitenciario».
Esta sentencia (aún no disponible) no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial.
