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Última revisión
29/09/2025

El TSXG analiza la concurrencia de culpas en el accidente tráfico en el que falleció el trabajador

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2025

Para la sala de lo social, en un accidente laboral de tráfico, la concurrencia de culpas implica la minoración de la responsabilidad de la empresa en proporción igual a la culpa apreciada en el trabajador. La indemnización fijada en la sentencia (para la viuda y la hija) se ve mermada en un 50%.

El TSXG analiza la concurrencia de culpas en el accidente tráfico en el que falleció el trabajador

En la STSJ de de Galicia n.º 2796/2025, de 23 de mayo, ECLI:ES:TSJGAL:2025:4287analiza de manera exhaustiva la concurrencia de culpas en el accidente laboral en el que falleció un peón-ganadero.

El fallo estudia la posible concurrencia de culpas entre la empresa y el trabajador a la luz de la doctrina jurisprudencial y normativa (artículos 1101, 1104 y 1103 del Código Civil , artículos 14 y siguientes de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 96 LRJS ), y determina los siguientes aspectos relevantes:

  • Obligaciones de la empresa: se constata que la empresa no había realizado la evaluación inicial de riesgos y no había adoptado medidas preventivas adecuadas respecto al riesgo de embestida de animales, riesgo que se consideraba previsible. Tampoco existía constancia de formación o entrega de equipos de protección individual al trabajador fallecido.
  • Culpa del trabajador: se evidencia, a través del informe forense, que el trabajador presentaba un elevado grado de alcohol en sangre (1,68 g/L) en el momento del accidente, lo que la Sala considera relevante.
  • Análisis del nexo causal y exclusión de responsabilidad: el TSJ evalúa si el comportamiento del trabajador suponía una imprudencia temeraria que rompiera el nexo causal y exonerara a la empresa (art. 1104 CC, art. 15.4 de la LPRL ). Concluye que, aunque la ingestión etílica supone una negligencia por parte del trabajador, no alcanza el nivel de culpa exclusiva ni de imprudencia temeraria que rompa totalmente el nexo causal, por lo que la responsabilidad de la empresa no desaparece.
  • Modulación de la responsabilidad: concurrencia de culpas
    • La Sala indica expresamente que procede modular la culpa empresarial y moderar la responsabilidad derivada de la misma (ex art. 1103 CC) , fijando un porcentaje de culpa de cada agente (empresa y trabajador) del 50%.
    • Por tanto, la indemnización fijada en la sentencia (para la viuda y la hija) se ve mermada en un 50%, repartiendo la responsabilidad a partes iguales entre la empresa (por su falta de prevención) y el trabajador (por su conducta negligente al encontrarse bajo los efectos del alcohol).

En conclusión, la sentencia entiende que la concurrencia de culpas implica la minoración de la responsabilidad de la empresa en proporción igual a la culpa apreciada en el trabajador, aplicando un reparto del 50% al constatarse falta preventiva empresarial y negligencia relevante, pero no exclusiva, del trabajador.

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