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Última revisión
22/04/2025

El TSXG condena a la DGP a indemnizar a un agente por lesiones sufridas durante una intervención

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Materias: administrativo

Fecha: 22/04/2025

El TSXG obliga a la Policía a indemnizar con 2.900 euros a un agente herido en 2017, aplicando el principio de indemnidad pese a la insolvencia de los agresores.


El TSXG condena a la DGP a indemnizar a un agente por lesiones


La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la sentencia n.º 222/2025, de 2 de abril, ha dictado una sentencia que obligará a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 2.900 euros a un agente que sufrió lesiones durante una intervención en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, en abril de 2017.

La resolución se produce tras el reconocimiento de la responsabilidad administrativa por parte del tribunal, a pesar de que los causantes de las agresiones fueron posteriormente declarados insolventes. En el incidente ocurrido hace más de seis años, el agente herido y sus compañeros intentaron evitar que dos personas eludieran el control de documentación en medio de una gran afluencia de viajeros. Los infractores, que pasaron sin control, fueron condenados por un juzgado de Barcelona por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad. No obstante, al ser declarados insolventes, la compensación económica por los daños causados había quedado en el aire, lo que motivó la reclamación del agente afectado. 

La sentencia del TSXG se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 956/2020, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2345, la cual establece que el funcionario público que sufre lesiones en el desempeño de sus funciones tiene derecho a la indemnización por parte de la Administración, independientemente de la insolvencia del responsable de las mismas. Al respecto, los magistrados del tribunal aclararon que el principio de indemnidad se aplica en estos casos, lo que significa que la Administración debe asumir la responsabilidad de indemnizar al agente lesionado. El tribunal subrayó que el principio de resarcimiento es independiente de la responsabilidad patrimonial y que la Policía cometió un error al rechazar la solicitud del agente, alegando la extemporaneidad de la reclamación, tal y como expone el artículo 67 de la Ley 39/2015. En este sentido, los jueces afirman que «no se trata propiamente del ejercicio de un derecho de reclamación, sino de hacer valer el principio de indemnidad».

Además, el TSXG apuntó que, una vez que la Administración se haga cargo de la indemnización, tendrá derecho a reclamar el monto pagado a los responsables una vez que estos experimenten una mejora económica, teniendo la facultad de personarse en la ejecución penal o de ejercer acciones de cobro mediante la vía de apremio.

El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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