El TSXG reconoce el derecho a percibir el complemento de brecha de género para un marinero jubilado
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Última revisión
26/05/2023

El TSXG reconoce el derecho a percibir el complemento de brecha de género para un marinero jubilado

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Materias: laboral

Fecha: 26/05/2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado, en una sentencia pionera en Galicia, el derecho de un jubilado a percibir en su pensión el complemento para la reducción de la brecha de género, tras interrumpir su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos.

El TSXG reconoce el derecho a percibir el complemento de brecha de género para un marinero jubilado
El TSXG reconoce el derecho a percibir el complemento de brecha de género para un marinero jubilado

 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara el derecho de un marinero jubilado a recibir el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión. La sentencia, una pionera en Galicia, se debe al hecho de que el demandante sufrió interrupciones en su carrera profesional debido al nacimiento de sus hijos.

En concreto, el alto tribunal gallego ha aplicado el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual establece que, para recibir el complemento, se debe tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a la misma fecha. En este caso, el demandante no contaba con ningún día cotizado para el periodo mencionado, y además no consta que su pareja lo cobre. Por lo tanto, tendría derecho a recibir este complemento por cada uno de sus hijos, lo cual supone 27 euros al mes. 

No obstante, la sentencia (STSXG n.º 2439/2023, de 18/05/2023) aún no es firme, pues contra ella puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de este último será definitiva y se espera que abra la puerta a que otros jubilados en situaciones similares puedan acceder a lo mismo.

En cuanto a la cuantía de dicho complemento, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, fijó en su DA Primera, por remisión del artículo 60.3 de la LGSS, que dispone: «El importe del complemento previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, será para el año 2021 de 27 euros mensuales». Esto supone que el actor tiene derecho a un complemento, por cada uno de sus hijos, de 27€/mes, que serán abonados desde la fecha de efectos de su pensión de jubilación (13/09/21), dado que su reclamación fue interpuesta el 27/10/21, conforme al artículo 53.1 de la LGSS

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