El TSXG reconoce el derecho a prestaciones por desempleo de trabajadora en excedencia por cuidado de hijo
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Última revisión
25/03/2024

El TSXG reconoce el derecho a prestaciones por desempleo de trabajadora en excedencia por cuidado de hijo

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Materias: laboral

Fecha: 25/03/2024

El TSXG confirma prestaciones por desempleo a trabajadora en excedencia por cuidado de hijo cuando se termina la contratación temporal en otra empresa.

El TSXG reconoce el derecho a prestaciones por desempleo de trabajadora en excedencia por cuidado de hijo
El TSXG reconoce el derecho a prestaciones por desempleo de trabajadora en excedencia por cuidado de hijo


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo a recibir prestaciones por desempleo tras ser despedida de un empleo temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había recurrido la decisión de primera instancia del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, que ya reconocía este derecho. La trabajadora había sido despedida el 27 de junio de 2023 de un contrato temporal iniciado mientras estaba en excedencia desde el 28 de octubre de 2022.

A TENER EN CUENTA. La Sala de lo Social, que aplica la perspectiva de género, subraya que obligarla a reingresar en su trabajo, como pretendía el Servicio Público de Empleo, supondría «laminar su derecho a la conciliación».

El TSXG sostiene que la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo y que su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no se ve afectado por haber trabajado en otra empresa durante la excedencia. Además, el tribunal aplica una interpretación de la normativa con perspectiva de género, basándose en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y destaca la importancia de los derechos de conciliación, que son de habitual ejercicio femenino.

La sentencia del TSXG incide en que obligar a la trabajadora a reincorporarse a su puesto anterior para poder recibir prestaciones por desempleo supondría una vulneración de sus derechos fundamentales, en particular los artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española, que protegen la igualdad, la privacidad y la familia. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Caso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria.

Posibles incidencias en caso de excedencia laboral



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