Última revisión
26/09/2025
El TSXG reconoce derecho a teletrabajo y concede indemnización por conciliación

La STSXG, rec. 3945/2024, de 5 de septiembre de 2025, ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito de la conciliación laboral y familiar en España. En el fallo, el alto tribunal gallego reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa Teleperformance España S.A.U. a mantener su régimen de teletrabajo con el fin de atender a su madre enferma, así como a percibir una indemnización de 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios tras la negativa de la empresa a su solicitud, sin que se le ofreciera alternativa alguna.
Un caso paradigmático para la conciliación
Los hechos analizados por el TSXG se originan tras la decisión de Teleperformance, que comunicó en enero de 2024 a la trabajadora —con categoría de teleoperadora especialista y una antigüedad desde octubre de 2019— que debía reincorporarse a su puesto de trabajo de forma presencial, dejando atrás el régimen de teletrabajo que venía desempeñando desde el inicio de la pandemia sin incidencias en su rendimiento ni productividad. Esta decisión afectó a la empleada, cuya madre, de 82 años, padece graves problemas de salud que requieren supervisión constante para actividades cotidianas, situación acreditada mediante informe médico.
El 2 de febrero de 2024, al amparo del apdo. 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora solicitó formalmente el mantenimiento del teletrabajo para compatibilizar su empleo con los cuidados de su madre. En su petición, acompañó la documentación pertinente que acreditaba la dependencia de la madre y su vínculo familiar. Sin embargo, la empresa negó la solicitud, argumentando motivos operativos internos y alegando la inexistencia de campañas aptas para el teletrabajo en el “site” al que estaba adscrita la empleada, sin aportar una contrapropuesta ni abrir canales efectivos de negociación.
Argumentación del tribunal
La sentencia del TSXG subraya que la empleada cumplió adecuada y formalmente con la carga de acreditar la necesidad de conciliación para el cuidado de su familiar. Asimismo, destaca que la ubicación diferente entre los domicilios de la madre y la hija no constituye obstáculo legal para la petición, ya que el teletrabajo es compatible con la prestación laboral desde la localización que elija el trabajador.
Según el tribunal, Teleperformance actuó conforme a la legalidad denegando la propuesta por motivos organizativos, pero recae sobre la empresa la obligación de fundamentar de forma precisa e individualizada la imposibilidad tanto de aceptar la solicitud original como de plantear soluciones alternativas. El fallo pone de manifiesto la ausencia de una justificación convincente por parte de la empresa respecto a la necesaria presencialidad, más aún cuando la trabajadora había teletrabajado durante cuatro años sin problemas identificados.
Más allá de la denegación, la Sala destaca la ausencia de negociación de buena fe, elemento esencial en procesos de adaptación de condiciones por conciliación. Teleperformance no propuso medidas intermedias, como un régimen híbrido de trabajo presencial y a distancia, ni justificó suficientemente las razones organizativas para descartar posibles alternativas, tal y como exige tanto el Estatuto de los Trabajadores como la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
Prevalencia del derecho a la conciliación
El TSXG sitúa los derechos de conciliación de la persona trabajadora en una posición preferente respecto a los intereses organizativos del empleador. En su argumentación, alude a la dimensión constitucional de la conciliación, ligada a derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad familiar y la protección de la familia, citando al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo, que ya han incidido en la necesidad de que sean los trabajadores quienes determinen la modalidad más idónea para compaginar el cuidado de familiares y el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
La sentencia agrega que la carga de la prueba se reparte de tal forma que, una vez acreditada por el trabajador la necesidad de adaptación para la conciliación, corresponde a la empresa demostrar la imposibilidad objetiva o la desproporción de acceder a dicha medida, aportando pruebas concretas y no meras generalidades sobre dificultades organizativas.
Indemnización y efectos de la sentencia
Como consecuencia de la vulneración de los derechos de la trabajadora y en atención al perjuicio causado —al impedirle atender debidamente a su madre mientras se encontraba en situación de vulnerabilidad—, el TSXG concede a la demandante una indemnización de 3.750 euros. El tribunal considera razonable esta cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de la negativa empresarial sin alternativas ni negociación efectiva.
El fallo no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Implicaciones para el tejido laboral
La resolución del TSXG se enmarca en un contexto de creciente importancia de las fórmulas de flexibilidad laboral para favorecer la conciliación personal, familiar y profesional. El caso refuerza la interpretación de que la negativa empresarial a medidas de conciliación debe estar suficientemente motivada, y recuerda que la falta de negociación o alternativas puede dar lugar a responsabilidades económicas para la empresa.
En definitiva, este pronunciamiento sienta un precedente relevante en la aplicación de los derechos de adaptación de jornada y modalidad de trabajo bajo el paraguas de la conciliación, destacando la primacía de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a intereses empresariales no suficientemente acreditados.
Conclusión
El TSXG, al reconocer el derecho al teletrabajo a una empleada para el cuidado de su madre enferma y establecer la correspondiente compensación económica por los perjuicios sufridos, reafirma la obligatoriedad de las empresas de justificar y negociar de buena fe ante peticiones de conciliación. El fallo refuerza así la protección de los derechos de los trabajadores y constituye un hito en la evolución del marco jurídico de la conciliación en España, cuyos efectos y repercusión pueden impactar tanto en futuras reclamaciones individuales como en la política interna de las empresas en materia de flexibilidad laboral.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Año 2025.
