Última revisión
25/05/2026
El TSXG reconoce la epicondilitis de cajeras como enfermedad profesional

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su STSXG n.º 1396/2026, de 24 de marzo de 2026, ECLI:ES:TSJGAL:2026:2146, estima el recurso interpuesto frente a la resolución del Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña y declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de marzo de 2022 por una trabajadora de supermercado deriva de enfermedad profesional.
La resolución resulta relevante porque reconoce que la epicondilitis medial en codo derecho — popularmente como codo de tenista— puede encajar en el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006 en el caso de una cajera reponedora, aunque esta profesión no aparezca citada expresamente en la relación enunciativa de actividades.
Antecedentes del caso
La trabajadora prestaba servicios desde 1996 con la categoría de cajera reponedora en la sección de caja-reposición de un supermercado. Entre sus tareas figuraban el cobro en caja, la manipulación y arrastre de productos por cinta o rodillos, el paso manual de artículos por el lector, el tecleado de códigos, el pesado de fruta, el embolsado y encajado de mercancía, así como la reposición en estanterías.
El 25 de marzo de 2022 acudió a la mutua por dolor en el brazo derecho. La contingencia profesional fue rechazada y el proceso de incapacidad temporal iniciado al día siguiente fue calificado en vía administrativa como derivado de enfermedad común. La demanda fue desestimada en instancia, por lo que la trabajadora recurrió en suplicación solicitando que la contingencia se calificara como enfermedad profesional y, subsidiariamente, como accidente de trabajo.
Fundamentos de la Sala
El TSXG parte del artículo 157 de la LGSS y de la regulación del cuadro de enfermedades profesionales contenida en el RD 1299/2006. Recuerda que, cuando concurren la enfermedad listada, la actividad comprendida en el cuadro y el agente causante previsto, opera la presunción iuris et de iure de enfermedad profesional.
La Sala aprecia, además, un error material en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia respecto del diagnóstico consignado. Frente a la referencia a una tendinitis bicipital de hombro derecho, constata que los partes de baja y alta recogían en realidad el diagnóstico de epicondilitis medial, codo derecho.
Sobre esa base, el tribunal encuadra la dolencia en el código 2D0201 del anexo 1 del RD 1299/2006, relativo a enfermedades causadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, dentro del subagente referido a codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis.
También destaca que la evaluación de riesgos del puesto contemplaba posturas forzadas y movimientos repetitivos de las extremidades superiores en tareas de manipulación de cajas, cobro de mercancía y tecleado, con riesgo de enfermedad profesional en manos, muñecas, brazos, codo y hombro. A juicio de la Sala, las funciones efectivamente realizadas por una cajera reponedora encajan en la actividad listada relativa a movimientos repetidos de supinación o pronación del brazo contra resistencia y de flexoextensión forzada de la muñeca.
Perspectiva de género
La sentencia añade una línea argumental específica desde la perspectiva de género. El tribunal subraya que la profesión de cajera reponedora es notoriamente feminizada y que su ausencia expresa en el cuadro reglamentario, frente a la mención de oficios tradicionalmente masculinizados, puede generar una discriminación indirecta si se dificultara el acceso a la calificación de enfermedad profesional pese a compartir exigencias físicas y movimientos repetitivos similares.
En apoyo de esta interpretación, la Sala cita el artículo 4 de la LOI, la Directiva 79/7/CEE y precedentes jurisprudenciales, entre ellos la STS de 20 de septiembre de 2022, así como varias sentencias del propio TSJ de Galicia sobre lagunas o exclusiones del cuadro de enfermedades profesionales en profesiones feminizadas.
Fallo y efectos prácticos
El TSXG revoca la sentencia de instancia y declara que la incapacidad temporal iniciada el 26 de marzo de 2022 deriva de enfermedad profesional, con los efectos legales y económicos correspondientes.
Desde un punto de vista práctico, el criterio refuerza la posibilidad de reconocer como enfermedad profesional dolencias por movimientos repetitivos en ocupaciones no mencionadas expresamente en el RD 1299/2006, siempre que las tareas efectivas y los riesgos del puesto permitan su encaje en las actividades listadas. Además, consolida la utilización de la perspectiva de género en la interpretación del cuadro reglamentario cuando se trate de profesiones feminizadas.
Concepto y elementos constitutivos de la enfermedad profesional.
Enfermedad profesional. Paso a paso. Colex. Año 2023.
