Última revisión
19/05/2025
El TSXG reconoce una pensión de viudedad pese al fallecimiento del cónyuge un día después del matrimonio

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en su sentencia n.º 1860/2025, de 3 de abril, ECLI:ES:TSJGAL:2025:2709, ha emitido una sentencia relevante en materia de prestaciones de viudedad.
El caso se originó cuando una mujer presente una demanda contra el INSS y la TGSS, después de que su solicitud de pensión de viudedad fuera rechazada, La demanda inicial fue rechazada por el juzgado de los social. Si bien, la sala del lo social del TSXG revisó el caso y concluyó que la recurrente cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia, pese a que su marido falleció un día después de la celebración del matrimonio.
Así, el tribunal determinó que, aunque el matrimonio se celebró solo un día antes del fallecimiento del marido, la larga convivencia previa al matrimonio cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia. La sentencia destaca que los contrayentes mantuvieron una convivencia estable y notoria durante más de 15 años antes de contraer matrimonio, y que dicha convivencia fue probada en el juicio, por lo que cumplen con lo establecido en los arts. 219 y 221.2 del TRLGSS.
Por lo que, reza el TSXG:
«En este caso, atendiendo al relato de hechos declarados probados de la sentencia de instancia, cuya modificación no fue solicitada y al que está Sala está vinculado, consideramos que la recurrente cumple con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia, como cónyuge, atendiendo a la existencia del vínculo matrimonial y el tiempo de convivencia previo al matrimonio.
En primer lugar, el matrimonio se celebró el 31/03/2022 y el causante falleció al día siguiente. No se discute que fue por enfermedad común anterior al matrimonio.
En segundo lugar, no es necesario que el vínculo matrimonial hubiera durado dos años, dado que la sentencia de instancia consideró probado una convivencia prematrimonial de, al menos, 9 años (HP1º). No es preceptivo ningún requisito formal.
Por todo lo razonado anteriormente, al haber aplicado la sentencia de instancia incorrectamente los artículos 219 y 221.2 del TRLGSS y la jurisprudencia que los interpreta, el recurso debe de ser estimado con revocación de la sentencia recurrida y estimación de la demanda formulada».
