La empresa puede impedir que se difunda información no oficial por redes sociales
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Última revisión
23/04/2021

La empresa puede impedir que se difunda información no oficial por redes sociales

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2021

redes Sociales smartphone
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La SAN n.º 65/2021, de 31 de marzo de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1160, analiza la licitud de las instrucciones para el personal del dispositivo de prevención extinción de incendios forestales existentes en el Anexo VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA) mediante las que se prohíbe difundir en redes sociales aspectos de las actuaciones que se realizan distintos a los suministrados de forma oficial.

En concreto, el documento cuestionado fija una serie de pautas para el personal de que trabaja en labores de lucha contra incendios forestales completadas con una comunicación interna del director técnico de la empresa limitando la difusión de información por parte de las personas trabajadoras:

"Dadas las particularidades del Servicio es necesario guardar el secreto profesional respecto de todas las informaciones relativas al Servicio de extinción de incendios forestales que se conozca con motivo del desempeño de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, y sin que exista autorización expresa de la empresa.

Asimismo, la particularidad del Servicio y el contenido de la actividad a desarrollar es necesario, informar de manera inmediata al responsable, sobre la pérdida, sustracción o deterioro de los EPIS, herramientas,
dispositivos electrónicos, o cualquier otro tipo de instrumento o material entregados al trabajador con motivo de su actividad laboral para garantizar la seguridad del mismo." (DA 3ª ANEXO VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA"

El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave quedando el comportamiento subsumido concretamente en los apartados 69 k (primer párrafo) y 69 ñ (segundo párrafo)"

"El contenido del trabajo del personal de TRAGSA que forma parte de los dispositivos de prevención y extinción de incendios, no es en ningún caso obtener imágenes para uso privado, ni emitir comunicaciones de ningún tipo (con o sin las imágenes correspondientes) fuera del mencionado dispositivo.

No puede suministrarse información sobre la emergencia en curso u otras actividades del dispositivo distinta de la información ya suministrada por la fuente oficial, desde las cuentas personales en cualquiera de las redes sociales, (Twitter, Facebook, LinkedIn, etc.).

No está permitida la difusión de la información relativa a la actividad laboral del trabajador del dispositivo en las redes sociales. Cualquier fotografía o grabación de video o audio realizada por un trabajador del dispositivo, relacionada con el trabajo desempeñado, con independencia de que se realice con cámaras o teléfonos personales, es material de trabajo. Por tanto, no está permitida su difusión sin la correspondiente autorización.

En caso de tener interés en la difusión de algún documento en concreto, se remitirá la propuesta al gabinete de prensa MAGRAMA para que traslade la información, si se estima pertinente, a través
de las redes sociales o del resto de canales de comunicación (notas de prensa a los medios de comunicación, difusión en la página web del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente,)

En el caso de las fotografías relativas a emergencias de gran calado social, éstas deben remitirse al gabinete de prensa, quien las utilizará para acompañar todas las informaciones oficiales de dicha
emergencia. Estas fotografías se distribuirán mencionando como autor a "MAGRAMA" y llevarán, siempre que sea posible, la referencia del centro de trabajo del que proceden."

Por la parte sindical se alega que, el primero y el tercer párrafo de la DA3º son desproporcionados y vulneran el derecho a la libertad de expresión en el ámbito del contrato de trabajo.

Cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la observancia del principio de proporcionalidad, siendo necesario constatar si la medida cumple tres requisitos o condiciones (STC 186/2000):

  • si es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);
  • si existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) ; y finalmente,
  • si la misma es ponderada o equilibrada.

Para la AN las instrucciones y la redacción del convenio cumplen con el el juicio de proporcionalidad teniendo en cuenta el grave perjuicio que puede suponer la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.

Los trabajadores que forman parte de los dispositivos de prevención y extinción de incendios, no podrán en su condición de tales invocar una titularidad de derechos fundamentales (libertades de expresión o información) que no tienen, cuando se trata de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.

Para finalizar, la Sala de lo Social realiza una serie de concesiones debiendo los empleados establecer una clara diferencia entre sus cuentas personales y profesionales:

"(...) los empleados de TRAGSA puedan narrar en sus cuentas detalles o anécdotas relacionados con su trabajo guardando especial cuidado, ante la posibilidad de que puede interpretarse como un respaldo de TRAGSA, poniendo en peligro la independencia y el prestigio de la empresa, sin que los empleados en sus cuentas personales puedan utilizar contenidos propiedad de TRAGSA, debiendo los empleados establecer una clara diferencia entre sus cuentas personales y profesionales, prueba de ello es que en las instrucciones del MAGRAMA expresamente se recoge, cualquier persona es libre de comunicarse por estos medios a nivel particular, por supuesto fuera del horario laboral. Pero en ningún caso, podrá hacer uso de siglas, nombres, logos y referencias oficiales (MAGRAMA u otro organismo público), significando que la cláusula impugnada no prohíbe la crítica ni la libertad de expresión e información tal y como reconoció el Abogado del Estado en el acto del juicio, si bien con los limites anteriormente expuestos".

Uso de las Redes sociales en el ámbito laboral.

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