Última revisión
05/12/2023
Empresa sancionada con más de 80.000 euros por no negociar un plan de igualdad
La Audiencia Nacional condena a una empresa a pagar más de 80.000? a los representantes de su plantilla por incumplir la obligación de aprobar un plan de igualdad. Esta condena llega tras el incumplimiento de la empresa de proporcionar información sobre la aplicación del principio de transparencia retributiva durante tres años.
Según ha comunicado el Consejo General de la Abogacía Española mediante una nota de prensa, la Audiencia Nacional (AN) ha impuesto a una empresa más de 80.000 euros de multa por evitar negociar un plan de igualdad.
La Audiencia Nacional condena a la empresa a pagar más de 80.000 euros a la representación legal de su plantilla (RLT) por incumplir la obligación de aprobar un plan interno de igualdad. Esta condena ha llegado tras el incumplimiento de la empresa al deber de proporcionar información acerca de la aplicación del principio de transparencia retributiva durante tres años.
A TENER EN CUENTA. Tras las modificaciones normativas realizadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el art. 45 de la LOI, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un P.I a las empresas con más de 50 trabajadores –dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019– frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. (Art. 85 ET; arts. 45-49 de la LOI y art. 1 y D.T. 12ª del RD-ley 6/2019).
La sentencia considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical ante la conducta empresarial «inadmisible» y «ausente de justificación» para evitar durante más de tres años entregar a los representantes de la plantilla la información necesaria para la elaboración del diagnóstico previo que ha de permitir la efectiva elaboración de un plan de igualdad.
Así lo ha señalado Esther Comas, abogada defensora de la RLT, quien considera que siguen siendo mayoría las empresas que están esquivando la obligación de combatir activamente la existencia de «prácticas discriminatorias» en el seno de sus organizaciones. Esto supone, a su parecer, «una vulneración de los derechos de sus trabajadores y, muy especialmente, de sus trabajadoras, puesto que se les está privando de un elemento de amparo y protección del que debieran poder gozar».
La empresa ha incumplido, según la sentencia de la Audiencia Nacional, el deber de proporcionar a su contraparte en la negociación información actualizada y veraz que permitiera verificar la aplicación del principio de transparencia retributiva a través de “los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de los puestos de trabajo en la clasificación profesional”. Además, la empresa se verá obligada a pagar una mayor indemnización a los sindicatos por cada día que se tarde en aprobar el plan definitivo de igualdad, en concepto de 145 euros diarios adicionales.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Noticias Consejo General de la Abogacía Española.
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