Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras deben tener Plan de...l 7 de marzo de 2020
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Las empresas de más de 15...zo de 2020

Última revisión
06/03/2020

Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras deben tener Plan de Igualdad el 7 de marzo de 2020

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Materias: laboral

Fecha: 06/03/2020

hombre y mujer igualdad
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Atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, será obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, el 7 de marzo de 2020.

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad

Número de personas trabajadoras en la empresa

HASTA 06/03/2020

Empresas de más de 250 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2020

Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2021

Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.

A PARTIR DEL 07/03/2022

Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

No cumplir las obligaciones que en materia de Planes de Igualdad o medidas de esta índole fijadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación -recordemos que con independencia del número de plantilla de una empresa el convenio puede establecer la Obligación del un P.I- constituirá una sanción:

 Tipo de sanciónLISOSMulta
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LOI, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.Graveart. 7.13 LISOSDe 626 a 6.250 euros
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis LISOS relativo a sanciones accesorias.Muy graveart. 8.17 LISOSDe 6.251 a 187.515 euros

 

 

Inspección de Trabajo y control a las empresa

La Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece actuaciones sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas de adoptar medidas o planes de igualdad. La ITSS, controlará las políticas de igualdad de un número mucho mayor de empresas, para lo que se idearán programas de inspecciones centradas en:

  1. Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
  2. Discriminación en la relación laboral.
  3. Discriminación Salarial.
  4. Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
  5. Detección de irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina.
  6. Acoso sexual y por razón de sexo.
  7. Discriminación en la negociación colectiva.
  8. Discriminación en el acceso al empleo.
  9. Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Plan de Igualdad en la empresa.

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