Última revisión
22/05/2025
En caso de cambio de entidad aseguradora en una situación de prórroga de la IT la nueva entidad se hace cargo del subsidio

La STS, rec. 1306/2022, de 19 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5698, reitera doctrina, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad (el INSS) la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio. La sentencia subraya que cuando una nueva entidad aseguradora asume la cobertura del riesgo en una IT, es la entidad entrante la que debe responder de dicha incapacidad, incluyendo la situación de prórroga, hasta que la incapacidad se califique o extinga. Esta decisión es de suma relevancia ya que brinda claridad sobre la responsabilidad en el pago de subsidios, un aspecto crucial tanto para los trabajadores como para las entidades aseguradoras involucradas.
Según el Tribunal, en situaciones donde se produce un cambio en la entidad que cubre la IT, debiendo, además, mantenerse la suspensión del contrato de trabajo, la nueva entidad asume la cobertura, incluso cuando no exista obligación de cotizar. Esta regla se basa en la noción de unidad e integridad del aseguramiento, donde todos los trabajadores de una empresa deben estar protegidos por la misma entidad, independientemente de si algunos están en situación de incapacidad en el momento del cambio.
El caso examinado se origina a raíz de la situación de una trabajadora, conocida en el proceso como D.ª Montserrat, que se encontraba de baja por enfermedad desde abril de 2019. Su incapacidad fue prorrogada en abril de 2020 y, tras estar en situación de demora de calificación, el INSS asumió la cobertura a partir del 1 de enero de 2021. La trabajadora no percibió el subsidio desde el 1 de enero de 2021, lo que llevó a un recurso judicial por el cual se ordenó al INSS abonar la prestación reclamada desde esa fecha, resolviendo en primera instancia que la responsabilidad recaía sobre el instituto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue confirmada por el Tribunal Supremo, concluyendo que la nueva entidad aseguradora debe hacerse cargo del subsidio desde el momento de su intervención, haciendo hincapié en que las obligaciones de pago de la IT no dependen de la continuidad de las cotizaciones. Este principio se encuentra respaldado por la legislación vigente en materia de Seguridad Social, que considera que el derecho al subsidio persiste hasta que se dé una alta médica o se produzca una calificación de incapacidad permanente.
En un análisis más profundo, la sentencia del Tribunal Supremo señala que, en estos casos, no se establece una distinción en la responsabilidad entre la fase inicial de la IT y la prórroga o demora. Por tanto, cualquier entidad que asuma la protección deberá garantizar el pago de la prestación. Este criterio es esencial para asegurar la protección de los trabajadores que atraviesan situaciones difíciles debido a su estado de salud.
