Última revisión
22/07/2025
La Seguridad Social saca a audiencia pública la normativa de jubilación reversible

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido a audiencia e información pública el Real Decreto (RD) que regulará la denominada «jubilación reversible». Esta figura, anteriormente conocida como «jubilación flexible», busca fortalecer la compatibilidad entre el cobro de la pensión contributiva y la reincorporación al mercado laboral, tanto por cuenta propia como ajena. El objetivo último de la normativa es doble: impulsar el envejecimiento activo y prolongar voluntariamente la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
A TENER EN CUENTA. La D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, establecía el plazo de seis meses desde la publicación del citado real decreto-ley (24/12/2024) para que el Gobierno analizará los requisitos establecidos en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible para incentivar esta modalidad de jubilación.
El proceso permanecerá abierto para el envío de aportaciones y alegaciones hasta el viernes 1 de agosto.
Pueden consultar el proyecto de RD aquí.
Un régimen para modernizar la jubilación y optimizar recursos
La política, presentada por la ministra Elma Saiz, responde a la necesidad de adaptar el sistema de pensiones a la realidad demográfica y laboral española, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo y con la estrategia europea de fomento del envejecimiento activo. Según datos recogidos en marzo de 2025, la modalidad de jubilación flexible apenas había recibido 3.174 solicitudes frente a las más de 6,5 millones de pensiones de jubilación existentes, lo que ha llevado al Ejecutivo a mejorar la reglamentación para hacerla más atractiva y efectiva.
Esta reforma forma parte del compromiso cerrado con los agentes sociales y se inserta en el marco del Real Decreto Ley 11/2024, aprobado el 23 de diciembre de 2024. Su finalidad es facilitar el retorno al empleo de personas ya jubiladas, permitiendo compatibilizar la pensión con el trabajo y, a la vez, garantizar la sostenibilidad del sistema.
Ámbito de aplicación y exclusiones
El Real Decreto establece que la jubilación reversible será de aplicación en todos los regímenes de la Seguridad Social, con la excepción del régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia. De este modo, se pretende dar una cobertura uniforme y equitativa a la mayoría de trabajadores y pensionistas del país, salvo en los mencionados colectivos excluidos de forma expresa.
Jornada y percibo de la pensión bajo el nuevo modelo
Uno de los puntos más destacados del nuevo régimen es la flexibilidad en la jornada laboral. El pensionista que se reincorpore a un trabajo por cuenta ajena podrá hacerlo con una jornada comprendida entre el 40% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Así, el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa al porcentaje de jornada trabajada.
Además, la reforma introduce incentivos adicionales. Si la compatibilidad entre empleo y pensión se inicia por primera vez transcurridos al menos seis meses desde el acceso a la jubilación, el importe de la pensión durante la jubilación reversible se incrementará en un 20% adicional cuando la jornada esté entre el 60% y el 80% y en un 10% adicional cuando la jornada esté entre el 40% y el 60%. En el caso de compatibilización de la pension con actividades por cuenta propia —siempre que en los cinco años anteriores el beneficiario no haya estado de alta como autónomo—, la cuantía de la pensión compatible será del 20% del importe reconocido.
La nueva figura garantiza también el mantenimiento del complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, aunque excluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Compatibilidades, incompatibilidades y efectos sobre cotización
El Real Decreto establece un marco claro de compatibilidades e incompatibilidades. La jubilación reversible será incompatible con el cobro de pensiones de incapacidad permanente derivadas de actividades realizadas después de la jubilación y con el complemento económico por jubilación demorada recogido en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Si se opta por la modalidad de porcentaje adicional, el complemento se suspenderá durante el periodo de compatibilidad; si se ha optado por una cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no será posible acceder al régimen de jubilación reversible.
Sin embargo, existen compatibilidades expresas: la jubilación reversible es compatible con la percepción de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de la actividad compatible y con prestaciones por nacimiento y cuidado del menor vinculadas a dicha actividad. Durante el percibo de la jubilación reversible, el titular mantiene la condición de pensionista a efectos del acceso a las prestaciones del sistema sanitario.
En términos de cotización, las aportaciones realizadas durante el periodo de jubilación reversible no tendrán efectos para la mejora de la pensión previamente reconocida, ni incrementarán el complemento económico de demora. Una vez finalizada la actividad laboral, el pensionista retomará el cobro íntegro de su pensión.
Impacto económico y proceso de revisión
La memoria económica que acompaña al proyecto estima un ahorro anual para el sistema que oscilará entre los 185,87 millones y los 289 millones de euros, dependiendo de la proporción de la jornada trabajada por los pensionistas. Igualmente, el Gobierno se compromete a revisar el impacto de la nueva normativa en el plazo de un año desde su entrada en vigor, en colaboración con los agentes sociales, para valorar eventuales ajustes.
Reforma estructural en el marco legal y garantía de seguridad jurídica
La aprobación de este Real Decreto supone la derogación del anterior RD 1132/2002, de 31 de octubre, y su integración en la legislación básica de la Seguridad Social. El texto ha sido elaborado conforme a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia– y busca dotar al sistema de una norma clara y estable.
La regulación afecta también a aspectos técnicos como el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas, la incompatibilidad de la prestación por incapacidad temporal con la pensión contributiva tras el cese en la actividad y los regímenes de transición para quienes ya estén acogidos a la jubilación flexible previa a la entrada en vigor de la nueva norma.
Futura entrada en vigor
Según el proyecto de RD, la nueva normativa entraría en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
