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05/12/2025

En trámite de información pública el anteproyecto de ley para proteger a los trabajadores que denuncian corrupción o infracciones en sus empresas

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Materias: laboral

Fecha: 05/12/2025

El Ministerio de Trabajo y Economía Social saca a trámite de audiencia e información pública un anteproyecto de ley destinado a reforzar la protección de los trabajadores que informen sobre infracciones normativas y actos de corrupción en sus empresas: nulidad del despido y prohibición expresa de represalias.

En trámite de información pública el anteproyecto de ley para proteger a los trabajadores que denuncian corrupción o infracciones en sus empresas

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de ley destinado a reforzar la protección de los trabajadores que informen sobre infracciones normativas y actos de corrupción en sus empresas. Esta nueva normativa, cuyo periodo de consulta permanecerá abierto hasta el 26 de diciembre de 2025, supone un paso determinante en la lucha contra el fraude y la salvaguarda de los derechos laborales de quienes denuncian prácticas ilegales en el ámbito empresarial.

Una respuesta ante la represalia laboral

El anteproyecto de ley, estructurado en dos artículos y tres disposiciones finales, establece de forma inequívoca que el despido de trabajadores motivado por la revelación de actividades ilícitas —ya sean infracciones administrativas o delitos graves— será declarado nulo. De este modo, se prohíbe expresamente cualquier represalia, trato discriminatorio o decisión empresarial que perjudique a quienes ejerzan su derecho a informar sobre irregularidades internas conforme a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y a las obligaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937.

De acuerdo con el texto presentado, el nuevo marco legal pretende evitar que la respuesta de la empresa se limite únicamente al pago de una indemnización por despido improcedente. En cambio, asegura la restitución del trabajador afectado y refuerza la garantía de dignidad e indemnidad de los empleados en estos procesos.

Extensión de la protección y adaptación normativa

La futura ley afecta tanto al sector público como al privado. En el sector privado, recaerá la obligación de implementar canales internos de denuncia en empresas con más de cincuenta empleados. El sector público, por su parte, queda sujeto a la obligatoriedad sin excepción. Sin perjuicio de estas obligaciones, la futura normativa asegura que todos los denunciantes, incluso aquellos vinculados a empresas de menor tamaño que sólo dispongan de canales externos o acudan a la divulgación pública de información, puedan acceder en igualdad de condiciones al sistema de protección de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

La protección no solo alcanzará a los trabajadores con vínculo actual, sino también a extrabajadores, candidatos en procesos de selección, voluntariado, familiares directos, parejas y personas vinculadas por afinidad o consanguinidad. Todo aquel que actúe de buena fe, colabore en el proceso de denuncia o tenga relación con el informante principal podrá acogerse a las garantías ofrecidas por la ley.

Modificaciones en la normativa laboral y procesal

El pilar central del anteproyecto consiste en la reforma de varios artículos clave del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores  y de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Entre las principales novedades, destacan:

  • Prohibición expresa de discriminación, directa o indirecta, en el acceso al empleo y durante la relación laboral en casos de presentación de información conforme a la Ley de Protección del Informante.
  • Nulidad de la finalización del contrato durante el periodo de prueba cuando esta obedezca a la comunicación de prácticas ilícitas.
  • Nulidad de las órdenes empresariales que supongan tratos desfavorables o represalias por colaboración en procesos de denuncia o requerimientos judiciales relacionados.
  • Nulidad absoluta del despido por razones objetivas o disciplinarias si se demuestra que este obedece a la revelación de una infracción o a la colaboración en el proceso de información.
  • Modificación sustantiva del artículo 124.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, otorgando amparo a las demandas contra los despidos colectivos motivados como represalia ante la revelación de información protegida.

Principios y justificación de la norma

La exposición de motivos del anteproyecto subraya que la futura ley está concebida bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia definidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Ministerio argumenta que la ley es imprescindible para garantizar el interés general en materia de protección de los denunciantes y que su regulación es coherente y compatible con el resto de la normativa española y comunitaria.

Además, la nueva norma impondrá cargas administrativas únicamente cuando sean estrictamente necesarias, racionalizando la gestión de recursos y permitiendo la participación de los potenciales afectados en el proceso legislativo. La habilitación normativa conferida al Gobierno permitirá adaptar la legislación conforme se identifiquen nuevas áreas sensibles o requiera desarrollo reglamentario.

Innovación jurídica e institucionalidad reforzada

La armonización del marco español con la normativa de la Unión Europea ha permitido también la reciente aprobación, en octubre de 2024, del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este organismo será el encargado de velar por la correcta aplicación del sistema de garantías y servirá como mecanismo institucional de protección y apoyo para quienes se enfrenten a procesos de denuncia dentro de sus organizaciones.

El marco subjetivo de la nueva ley es notablemente amplio: cubre la totalidad de figuras que puedan estar afectadas directa o indirectamente por actos de información, así como quienes puedan sufrir represalias por ser familiares o allegados a los denunciantes. En caso de despido motivado por la comunicación de irregularidades —y siempre que no concurran razones legítimas ajenas a este hecho—, la nulidad será automática y deberá ser declarada de oficio por la autoridad judicial.

Entrada en vigor y previsiones

La vigencia de la norma está prevista para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez culmine el proceso de participación y tramitación parlamentaria. El Gobierno dispone de competencia exclusiva en materia de legislación laboral y procesal, según lo establecido en los artículos 149.1.7ª y 149.1.6ª de la Constitución Española, asegurando así la plena cobertura legal de la futura ley.

En definitiva, esta reforma profundiza en la creación de un entorno más transparente y seguro para los trabajadores y otros sujetos protegidos, incentivando la denuncia de prácticas inadecuadas e ilegales, y otorgando mayor certidumbre y confianza en los mecanismos de protección y respuesta frente a posibles represalias laborales.

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