Última revisión
12/08/2015
Se hace reconocimiento expreso como víctimas de violencia de género a los menores y se incide en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas civiles que afectan a los menores dependientes de la mujer víctima de la violencia de género.
La , modifica además de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, otras normas como por ejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la Ley Orgánica de Protección contra la Violencia de Género.
Dicha Ley, ofrece una definición del “interés superior del menor”, y regula garantías procesales como el derecho del menor a ser informado, oído y escuchado o la intervención en el proceso de profesionales cualificados.
Se introduce un Capítulo IV, en el Título II- comprensivo de los artículos 25 a 35-, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que regula los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Para el ingreso de los menores en estos centros, se precisa autorización judicial, pudiendo ser solicitada por la Entidad Pública que ostente la tutela, o por el Ministerio Fiscal. Los procedimientos para el ingreso del menor, se regulan en los arts. , que regulan procedimientos ágiles y sumarios.
Por su parte, la Ley 26/2015 de 28 de Jul, que entra en vigor el 18 de agosto, que de nuevo reconoce como víctimas directas a los hijos de aquellas mujeres que sufren violencia de género.
Reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado. Además, los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro, podrán cobrar la pensión de orfandad completa, aunque el padre o la madre homicida sigan con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma.
En cuanto al sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad.
Es destacable que la , prevé la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, que establece que en un plazo de seis meses, deberá salir la reglamentación sobre la organización en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Dicho Registro, se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que se incluirán la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar el intercambio de información en este ámbito.
