Los Presupuestos Generale...e octubre

Última revisión
04/01/2016

Los Presupuestos Generales del Estado para este año 2016, fueron publicados el pasado 30 de octubre de 2015, a través de la norma Ley 48/2015, de 29 de octubre

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Materias: fiscal

Fecha: 04/01/2016

Entrada en vigor de las novedades fiscales previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Ley 35/2006 de 28 de Nov  se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

Además en materia de IRPF, entra en vigor la rebaja del mismo, publicada en el mes de julio de 2015 a través del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio:

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF 2016

 

Clase de renta

Procedencia

Tipo aplicable 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo

Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Pensiones de sistemas privados de previsión social

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Prestaciones y subsidios por desempleo

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas)

Variable

según

procdmt.

general

(algoritmo)

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios

ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos

>100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3 RIRPF)

35%

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios

ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos

 

19%

Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a)

LIRPF)

15%

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3

y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español

(art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Hasta 600.000 euros………………………………………………………………….

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo

pagador) .................

24%

 

 

 

 

45%

 

Actividades profesionales

Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

15%

Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores

de seguros…)

7%

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)

7%

Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior

< 15.000 € (y,

además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del

contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

Suprimido

 

Otras actividades económicas

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2%

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1%

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2%

Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF)

1%

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)

24%

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19%

Imputación Rentas

por cesión

derechos imagen

(art. 92.8 y D.A. 31ª.3.e) LIRPF y art. 107 RIRPF)

19%

 

Ganancias

patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos

a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

19%

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y

99.2 RIRPF)

19%

 

Otras Ganancias

patrimoniales

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF):

a partir de 1.1.2017,

al 19%

 

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

(Fondos de Inversión) (art. 101.6 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

19%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 y

D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF))

19%

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros,

etc..art. 25.2 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

19%

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de

capitales

19%

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 y

D.A. 31ª.3.d) LIRPF)

19%

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

(art.

101.9 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF

19%

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de

imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad

económica

24%

Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y

D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF)

19%

 

En el Ley 27/2014 de 27 de Nov se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión.

En elLey 19/1991 de 6 de Junse procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen. Mientras que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

Se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA, vinculados al método de estimación objetiva en el IRPF.

En el RDLeg. 1/1993 de 24 de Sep se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Por otro lado, se establece que las Análisis de la tributación de las sociedades civiles y comunidades de bienesy, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, se recogen dos disposiciones de derogación, por un lado, de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, por otro lado, de la Disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

 

CUADRO DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016  

 

Miles de euros

Justicia

1.604.311,79

Defensa

5.734.291,91

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

7.903.617,60

Política exterior

1.477.939,85

Pensiones

135.448.925,79

Otras prestaciones económicas

11.685.709,21

Servicios sociales y promoción social

2.296.222,52

Fomento del empleo

5.214.915,94

Desempleo

19.620.938,90

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

587.109,09

Gestión y administración de la Seguridad Social

5.990.123,50

Sanidad

4.000.117,65

Educación

2.484.280,81

Cultura

806.759,34

Agricultura, pesca y alimentación

7.403.252,30

Industria y energía

5.457.019,46

Comercio, turismo y PYMES

982.618,81

Subvenciones al transporte

1.424.067,76

Infraestructuras

6.048.971,96

Investigación, desarrollo e innovación

6.425.162,27

Otras actuaciones de carácter económico

665.352,64

Alta dirección

633.570,89

Servicios de carácter general

33.998.157,19

Administración financiera y tributaria

1.656.815,13

Transferencias a otras Administraciones Públicas

48.816.042,45

Deuda Pública

33.490.000,00

Total

351.856.294,76

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