Última revisión
07/01/2015
Las multas se aplicarán tanto a aquellos que cometen la infracción como a los intermediarios

Desde el lunes 5 de enero de 2015, han entrado en vigor las sanciones a los infractores de derechos de copyright reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual, la cual fue modificada por la Ley 21/2014 de 4 de Nov, que establecía el plazo de dos meses desde la publicación de la misma para la entrada en vigor de dichas sanciones.
La cuantía de las mismas oscila entre los 150.001 y 600.000 euros en el supuesto de que se incumpla la obligación de la retirada de contenidos ordenada por la justicia.
Podrán ser sancionados los que cometan las infracciones como los intermediarios que no retiren los contenidos, como también los prestadores de servicios de intermediación y los servicios de pagos electrónicos o de publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web que ha cometido la infracción.
El procedimiento, regulado en el artículo 158 ter de la Ley de Propiedad Intelectual, comenzará por denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, tras la cual la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual requerirá a los responsables de la página web, la retirada de dicho contenido debido a su ilegalidad.
Si en el plazo de 10 días no cumplen con la retirada del contenido ilegal, podrá solicitarse la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio. En caso de que tampoco cumplan con ello, dicha actuación negativa a colaborar, será considerada infracción, y llevará aparejada diversas consecuencias descritas en el citado artículo.
Para el mes de mayo de este año 2015, entrarán en vigor, entre otras, nuevas medidas relativas al reparto, pago y prescripción de los derechos de autor recaudados.
