Entra en vigor la Directi...r Añadido.

Última revisión
05/01/2015

Entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Materias: fiscal

Fecha: 05/01/2015

Entrada en vigor de la tasa Amazon

La tasa Amazon es el nombre con el que se conoce popularmente la Directiva 2008/8/EC impuesta por el Consejo de la Unión Europea, la cual entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015. Su función principal es regular el cobro del impuesto del IVA en todos los productos y servicios digitales aplicándolo en el país del comprador y no del vendedor, con el objetivo de evitar la competencia desleal y aumentar la recaudación en los países miembros de la UE.

A partir del 1 de enero entra en vigor una Directiva de la Unión Europea, por la cual el comercio electrónico empieza a tributar por el IVA del país del comprador, y no por el IVA del lugar donde tenga la sede efectiva la empresa vendedora, como venía ocurriendo hasta ahora. La Directiva que realiza este cambio es la Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios. (Ver reglas especiales para el pago de prestación de bienes y servicios).

Esta ley sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el producto no sea tangible (que se trate de un servicio o licencia digital), que la venta se haya realizado por medios electrónicos y que el suministro sea automático o con una mínima intervención humana.

Este peculiar nombre viene determinado porque encarecerá especialmente los libros digitales, aunque afecta también a las aplicaciones para móviles, juegos digitales, música o servicios de alojamiento web, entre otros bienes digitales.

A partir de ahora las aplicaciones de Amazon o Apple, se cobrarán el IVA de España del 21 %, superior al porcentaje por el que tributaban en Luxemburgo.

Para prevenir el fraude en la ubicación efectiva del comprador, se tendrán en cuenta medios de prueba entre los que se encuentran la dirección de facturación del cliente, los datos bancarios, o el código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM. Por tanto, se podrá tener en cuenta cualquier información relevante desde el punto de vista comercial.

 

*Nota: Cabe mencionar que la incorporación al derecho español se hizo a través de la Disposición Final tercera de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, la cual entre otras incorpora al derecho español la Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios

 

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