Última revisión
10/09/2015
España es, tras Alemania y Francia, es el tercer país que más refugiados acogerá de la Unión Europea.
La Comisión Europea a la hora de distribuir el número de refugiados por los distintos países de la Unisón ha tenido en cuenta cuatro criterios -población, PIB, tasa de desempleo y la carga de refugiados ya acogidos- para establecer la distribución. Los Estados miembros con mayor cuota asignada son Alemania, con 31.443, Francia, con 24.031, seguidos por España con 14.931.
La actual restricción para el acceso al asilo o a la condición de refugio previsiblemente será modificada para que, como ha dicho recientemente Sáenz de Santamaría los refugiados tengan garantizada no sólo la acogida sino la "integración a medio y largo plazo que merecen en nuestro país".
Condición de refugiado
La condición de refugiado se reconoce en nuestro país a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Exclusión de la condición de refugiado
Actualmente, quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra.
Normativa básica
- Ley 12/2009 de 30 de Oct.
- , del Consejo de la Unión Europea, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
- Real Decreto 203/1995 de 10 de Feb , por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, en su redacción dada por la
Ley 9/1994, de 19 de mayo, modificada, a su vez, por el , por el Real Decreto 865/2001 de 20 de Jul, por el y por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de Dic . - , por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Pedir asilo en España
El actual blindaje de las fronteras, especialmente en Ceuta y Melilla, ha provocado que muy pocas personas pudieran presentar hasta el momento la solicitud de asilo político.
El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
- Oficina de Asilo y Refugio.
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Centros de Internamiento de Extranjeros.
- Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
El Ministerio del Interior tiene a disposición de los usuarios un folleto informativo sobre la protección internacional.
