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Última revisión
17/06/2026

España añade el Impuesto Complementario al Convenio de asistencia mutua en materia fiscal de la OCDE

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Materias: fiscal

Fecha: 17/06/2026

España añade el Impuesto Complementario al anexo A del MAAC de la OCDE como impuesto sobre la renta o beneficios, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026.

España añade el Impuesto Complementario al MAAC de la OCDE

 

En el BOE de 16 de junio de 2026 se publicaba la notificación de España, de 26 de mayo de 2026, al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (habitualmente conocido por sus siglas en inglés MAAC —Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters—).

El MAAC es un tratado internacional de cooperación mediante el cual los Estados se prestan ayuda para la correcta aplicación de los tributos, especialmente en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. En particular, conforme a su primer artículo, los contratantes se concederán mutuamente asistencia administrativa en materia tributaria; una asistencia que podrá abarcar, en su caso, medidas adoptadas por órganos jurisdiccionales.

Dicha asistencia administrativa comprenderá:

  • El intercambio de información, incluidas las inspecciones tributarias simultáneas y la participación en inspecciones tributarias realizadas en el extranjero.
  • La asistencia en la recaudación, incluidas las medidas cautelares.
  • Y la notificación de documentos.

Cada parte proporcionará asistencia administrativa con independencia de que la persona afectada sea residente o nacional de una parte o de cualquier otro Estado.

Incorporación del Impuesto Complementario al Convenio y fecha de efectos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio, modificado por el Protocolo de enmienda hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, España modifica su declaración al anexo A del Convenio añadiendo el Impuesto Complementario como nuevo impuesto al que se aplicará el Convenio en el artículo 2.1.a.i.), referido a los impuestos sobre la renta o los beneficios.

La modificación de la declaración de España surtirá efectos el 1 de septiembre de 2026.

Alcance de la publicación

La publicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

 

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