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11/02/2026

Publicada la adhesión de España al Convenio OIT sobre protección de la maternidad, 2000

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Materias: laboral

Fecha: 11/02/2026

En el BOE del 10/02/2026 publica el Instrumento de adhesión de España al Convenio OIT sobre protección de la maternidad, 2000.

España se adhiere al Convenio OIT sobre protección de la maternidad

En el BOE de 10 de febrero de 2026 se publica el Instrumento de adhesión de España al Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra el 15 de junio de 2000 y conocido como Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000.

El instrumento, firmado en Madrid el 17 de octubre de 2025 por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, manifiesta el consentimiento de España en obligarse por este Convenio, previa autorización de las Cortes Generales conforme al artículo 94.1 de la Constitución.

Declaración específica de España: permiso de 16 semanas

España acompaña su adhesión con una declaración clave en materia laboral: de conformidad con el artículo 4.2 del Convenio, el Reino de España declara que el artículo 48.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso por nacimiento de dieciséis semanas. Esta mención sitúa el marco interno español por encima del mínimo convencional de catorce semanas de licencia de maternidad.

A TENER EN CUENTA. Mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se ha ampliado la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta un total de 19 semanas para cada progenitor (32 semanas para familias monoparentales). Con efectos del 31/07/2025, los apartados 4 y 5 del art. 48 del ET  configuran: 

    • Seis semanas obligatorias tras el nacimiento o resolución judicial de adopción, a jornada completa.
    • Once semanas, de disfrute flexible en periodos semanales, acumulables o interrumpidos, hasta los doce meses del menor.
    • Dos semanas adicionales para el cuidado parental, utilizables hasta que el menor cumpla ocho años. Solo de aplicación a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y efectivos a partir del 1 de enero de 2026.

Objeto y alcance del Convenio OIT sobre protección de la maternidad

El Convenio revisa el anterior Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, con el fin de reforzar la igualdad de las mujeres trabajadoras y la protección de la salud de la madre y del hijo, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones económicas y sociales de los Estados miembros.

Campo de aplicación amplio. El Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas quienes desarrollan formas atípicas de trabajo dependiente, permitiéndose solo exclusiones limitadas y justificadas, que deben ser posteriormente revisadas para extender progresivamente la protección.

Principales garantías de salud y seguridad

  • Protección frente a trabajos perjudiciales. Los Estados deben adoptar medidas para que no se obligue a mujeres embarazadas o lactantes a realizar trabajos que la autoridad competente haya determinado como perjudiciales o que entrañen un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo (art. 3).
  • Licencia adicional por enfermedad o complicaciones. El artículo 5 prevé el derecho a una licencia, antes o después de la licencia de maternidad, en caso de enfermedad, complicaciones o riesgo de complicaciones derivadas del embarazo o del parto, sobre la base de certificado médico y con duración y condiciones fijadas por la legislación nacional.

Licencia de maternidad mínima y estructura del permiso

  • Duración mínima de 14 semanas. El artículo 4 reconoce a toda mujer cubierta por el Convenio el derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, previa acreditación de la fecha presunta de parto mediante certificado médico u otro documento apropiado.
  • Periodo postnatal obligatorio. Dentro de esa licencia debe incluirse un mínimo de seis semanas posteriores al parto de disfrute obligatorio, salvo que a nivel nacional se acuerde otra cosa entre gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores.
  • Prolongación del tramo prenatal. Si el parto tiene lugar después de la fecha presunta, el periodo prenatal debe ampliarse en el mismo tiempo sin reducir la parte obligatoria tras el parto, reforzando la protección efectiva de la salud maternoinfantil.

Prestaciones económicas y médicas

Prestaciones pecuniarias suficientes. El artículo 6 exige que durante la licencia de maternidad o la licencia por complicaciones se proporcionen prestaciones económicas que aseguren a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

Cuando estas prestaciones se calculen en función de las ganancias anteriores, el Convenio establece que no pueden ser inferiores a dos tercios de dichas ganancias. Si se utilizan otros métodos de cálculo, el importe debe ser equivalente, en promedio, a ese umbral.

Cobertura para la gran mayoría de trabajadoras. Los Estados deben configurar las condiciones de acceso de manera que la gran mayoría de las mujeres trabajadoras pueda reunir los requisitos. Para quienes no alcancen dichas condiciones, se prevé el derecho a prestaciones adecuadas con cargo a la asistencia social, sujetas a requisitos de recursos.

Prestaciones médicas integrales. El Convenio exige la concesión de asistencia prenatal, asistencia en el parto, cuidados posparto y hospitalización cuando sea necesaria, de acuerdo con la legislación o práctica nacionales.

Financiación de las prestaciones. Para proteger la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones deben financiarse mediante seguro social obligatorio o fondos públicos, u otros mecanismos nacionales, evitando que el empleador soporte personalmente el coste directo salvo que así lo prevea la normativa previa o se acuerde con los interlocutores sociales.

Protección del empleo y no discriminación

Prohibición de despido vinculado a la maternidad. El artículo 8 prohíbe despedir a una mujer embarazada, en licencia de maternidad o en licencia por complicaciones, así como durante un periodo de reincorporación a determinar nacionalmente, salvo por causas ajenas al embarazo, al nacimiento o a la lactancia. La carga de la prueba recae en el empleador, que debe acreditar que el despido obedece a causas no relacionadas con estos hechos.

Derecho a la readmisión. Se garantiza el derecho a retornar al mismo puesto o a uno equivalente, con la misma remuneración, al finalizar la licencia de maternidad.

Prohibición de discriminación por maternidad. El artículo 9 obliga a los Estados a adoptar medidas para que la maternidad no constituya causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso al mismo. Se prohíbe exigir exámenes de embarazo o certificados como condición de contratación, salvo en trabajos prohibidos para embarazadas o lactantes o con riesgos reconocidos para la salud de la madre o del hijo.

Derechos de las madres lactantes

El artículo 10 reconoce a la mujer el derecho a una o varias interrupciones diarias de trabajo o a una reducción de la jornada para la lactancia de su hijo. La duración, número y condiciones de estas interrupciones se fijarán por la normativa nacional, pero el Convenio establece que deben computarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Seguimiento, revisión y efectos internacionales

  • Revisión periódica. Los Estados se comprometen a examinar periódicamente, en consulta con empleadores y trabajadores, la conveniencia de extender la duración de la licencia o incrementar el nivel de las prestaciones (art. 11).
  • Régimen de entrada en vigor y denuncia. El Convenio entra en vigor doce meses después de registrarse dos ratificaciones y, para cada Estado, doce meses después de registrar su ratificación. Se prevé la posibilidad de denuncia cada diez años, con un preaviso y efectos diferidos (arts. 15 y 16).
  • Convenio revisor. El texto revisa el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, y contempla que, en caso de adoptarse un nuevo convenio revisor, la ratificación de este implicará la denuncia automática del actual, que dejaría de estar abierto a nuevas ratificaciones (art. 20).

La adhesión de España al Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000, refuerza el alineamiento del Estatuto de los Trabajadores y del sistema de Seguridad Social con los estándares internacionales de la OIT en materia de salud, seguridad y no discriminación de las trabajadoras embarazadas, en parto y en lactancia.

La declaración sobre el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, fijando en dieciséis semanas el permiso por nacimiento, pone de manifiesto que la regulación española supera el mínimo de catorce semanas exigido por el Convenio, y sitúa a operadores jurídicos, empresas y trabajadoras en un marco reforzado de garantías internacionales que deberá tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social.

Permiso por nacimiento y cuidado de menor.

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