Prestación por nacimiento y cuidado de menor
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/03/2022
El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir del 1 de enero de 2021.
NOVEDAD
- Con efectos de 01/04/2019 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR”.
- La D.T. 13ª ET, regula la aplicación paulatina de la ampliación realizada sobre el permiso por paternidad por el artículo 48 del ET en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (art. 177-182 de la LGSS). El 01/01/2021 se ha alcanzado la igualdad efectiva entre las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad.
Situaciones protegidas y beneficiarios para la prestación por nacimiento y cuidado de menorA efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor analizada, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apdos. 4, 5 y 6 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49, apdos. a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A TENER EN CUENTA. El objeto de la prestación es compensar a las personas trabajadoras ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena) o cese en la actividad (personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos) para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia) que se genera por causa de parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. La duración está tasada por la ley (16 semanas —con un periodo transitorio en el caso del progenitor distinto a la madre—) y da derecho a una prestación que equivale al 100 % de la base reguladora de la trabajadora.
A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas:
a) La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Cantabria n.º 838/2021, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TSJCANT:2021:910
En caso de fallecimiento del hijo o hija, el progenitor distinto a la madre biológica también genera derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
b) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad cuando esta se valore en un grado igual o superior al 33 %.
c) La tutela sobre menor por designación de persona física.
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas las referidas en los apartados anteriores, durante los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Ello con la excepción en lo que se refiere a la posibilidad de percibir el subsidio compatibilizándolo con una jornada a tiempo parcial, que se efectuará en los términos regulados en el apartado 8 de la disposición adicional primera.
Los tribunales han interpretado que se entiende en situación de incapacidad laboral transitoria de enfermedad común a la persona beneficiaria del subsidio por maternidad cuando agote el periodo de descanso obligatorio posterior al parto ininterrumpidamente y continuase necesitando de asistencia médica y se encontrara incapacitada para el trabajo, con obligación de la entidad gestora de abonar el correspondiente subsidio a la nueva contingencia.
Se consideran beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial.
- Cuando el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores.
- Fallecimiento de la madre en el supuesto de parto.
- Inexistencia del derecho al descanso por maternidad: en caso de parto cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad.
-Trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones: será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el subsidio sea reconocido, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 881/2016, de 25 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5375
Prestaciones de Seguridad Social en caso de «gestación por sustitución» («vientre de alquiler») solicitadas por el padre biológico y registral. Existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse, salvo supuestos de fraude, previo cumplimiento de los requisitos generales de acceso a las mismas. Cuando el solicitante de las prestaciones por maternidad, asociadas a una gestación por subrogación, es el padre biológico y registral de las menores, existen poderosas razones adicionales para conceder aquellas.
Requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado de menorPara ser beneficiario de esta prestación, se exige:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que dependerá de la edad del trabajador en la fecha del nacimiento, conforme a la siguiente escala:
- Menores de 21 años en la fecha del nacimiento: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Edad comprendida entre los 21 y 26 años en la fecha del nacimiento: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral (se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de nacimiento).
- Mayores de 26 años en la fecha del nacimiento: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Trabajadores por cuenta ajena: estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización para cobrar la prestación habitual, tendrá derecho al subsidio no contributivo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ País Vasco n.º 479/2017, de 28 de febrero de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:774
Se encuentra en situación de alta o asimilada al alta el trabajador que cesa en empresa de trabajo temporal a efectos de prestación de paternidad. En aplicación de la «doctrina de Diego Porras» (sentencia del TSJUE de 14-9-16, C-596/14 con posterior sentencia del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016, recurso 246/2014 que hemos efectuado en nuestros recursos 1690, 1872, 1990, 1991, 2146/16, entre otros), entender lo contrario llevaría nuevamente a un trato peyorativo de la contratación temporal interpuesta para con cualquier otra contratación, ya lo sea temporal, ordinaria o indefinida, en términos comparables, que ni por razones objetivas o subjetivas permiten justificar esa diferenciación no plausible.
Como norma general, el derecho a la prestación por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:
- En caso de parto: el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior.
- En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.
- En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.
- Adopción internacional: cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
- Fallecimiento de la madre: para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
- Opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas: desde la fecha del comienzo del descanso del padre. La fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora, según el régimen de encuadramiento, de la provincia en que aquel tenga su domicilio.
La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Expresamente, en las solicitudes se indicará el motivo de las mismas, la fecha de inicio y la distribución prevista del periodo de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa o empresas, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
A TENER EN CUENTA. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada emitirá un informe de maternidad certificando:
a) Maternidad contributiva:
- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al mismo.
- Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, 180 días.
b) Maternidad no contributiva:
- Fecha de parto.
Cuantía, duración y otras cuestiones determinantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menorCuantía de la prestaciónEl 100 % de la base reguladora correspondiente (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Duración de la prestaciónLa prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en los arts. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 49, apartados a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a una suspensión/prestación de duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores (esta suspensión será aplicable en el caso de que el feto no nazca con vida, siempre y cuando el parto se produzca a partir del sexto mes de gestación, según lo regulado en el art. 30 del Código Civil).
En el caso de nacimiento, el otro progenitor tendrá derecho a una prestación de 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021 (D.T. 13.ª del ET).
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13.ª del ET).
- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
A TENER EN CUENTA. La acreditación necesaria para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, establecido por la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, podrá realizarse por lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o siguiendo la aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea, al menos, de grado 1 moderado) (RD 1198/2007, de 14 de septiembre).
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En estos casos, podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto.
- En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
El disfrute del permiso y, por tanto, de la prestación ha pasado a ser intransferible desde enero de 2021.
CUESTIÓN
¿Cuándo se inicia el disfrute de la prestación?
1. En el supuesto de parto (el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior):
a) La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.
b) En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de IT con anterioridad al parto, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar, en todo caso, en la fecha del parto.
2. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
a) En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.
b) En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.
c) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
A TENER EN CUENTA.
- Fallecimiento de la hija o hijo: en el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Permiso y vacaciones: aunque el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida con la baja por nacimiento de hija o hijo o la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, los progenitores tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta, incluso aunque haya finalizado el año natural al que correspondiesen dichas vacaciones.
- Inexistencia del derecho al descanso por maternidad: en el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
Las principales bonificaciones y reducciones en las cotizaciones empresariales por maternidad son las siguientes:
- Bonificaciones en la contratación de trabajadores en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en suspensión del contrato de trabajo, por riesgo durante el embarazo, por maternidad/ paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
- Bonificaciones en la contratación de trabajadores en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Reducción en la cotización en los supuestos de trabajadoras que tengan que cambiar de puesto de trabajo con motivo de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Bonificaciones de la cuota de autónomos para el fomento de la conciliación familiar y laboral de los trabajadores incluidos en el RETA.
El subsidio no contributivo por maternidad es una prestación económica para las trabajadoras por cuenta ajena o en situación asimilada al alta que no reúnen los periodos mínimos de cotización exigidos para cobrar la prestación contributiva de maternidad (arts. 15-21 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
BENEFICIARIOS | Trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por maternidad, salvo el período mínimo de cotización exigido. |
REQUISITOS |
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PRESTACIÓN ECONÓMICA | Subsidio de cuantía diaria igual al 100 % del IPREM diario vigente en cada momento:
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NACIMIENTO DEL DERECHO | Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto. |
DURACIÓN | 42 días naturales a contar desde el parto. + 14 días naturales en los casos siguientes:
|
PAGO DE LA PRESTACIÓN | Directamente por la entidad gestora, descontando de su importe:
|
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Real Decreto 1971/1999 de 23 de Dic (Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 26/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoracion de la situacion de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promocion de la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de dependencia. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 96 Fecha de Publicación: 21/04/2007 Fecha de entrada en vigor: 22/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- ANEXO B. TABLA ESPECIFICA DE NECESIDADES DE APOYO EN SALUD.
- ANEXO A. TABLA ESPECIFICA DE VARIABLES DE DESARROLLO.
- ANEXO II. Escala de Valoración específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE).
- ANEXO C. TABLA DE COEFICIENTES DE GRADOS DE APOYO.
- ANEXO B. TABLA ESPECÍFICA DE PESOS DE TAREAS Y ACTIVIDADES.
- Situaciones protegidas y Beneficiarios
- Nacimiento y Solicitud
- Bonificaciones y reducciones
- Cuantía y base reguladora
- Situaciones especiales
- Subsidio no contributivo por maternidad
-
Sentencia Supranacional Nº C-651/16, TJUE, 07-03-2018
Orden: Supranacional Fecha: 07/03/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-651/16
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Sentencia Constitucional Nº 138/2018, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 275/2018, 17-12-2018
Orden: Constitucional Fecha: 17/12/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 138/2018 Num. Recurso: Recurso de amparo 275/2018
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Sentencia Social Nº 69/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 338/2015, 01-02-2016
Orden: Social Fecha: 01/02/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 69/2016 Num. Recurso: 338/2015
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Sentencia Constitucional Nº 75/2011, TC, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005, 19-05-2011
Orden: Constitucional Fecha: 19/05/2011 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 75/2011 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005
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Sentencia SOCIAL Nº 5996/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3036/2016, 20-10-2016
Orden: Social Fecha: 20/10/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 5996/2016 Num. Recurso: 3036/2016
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Nacimiento y solicitud del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor
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Permiso y prestación laboral por paternidad
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DESDE 01/01/2021: Se equipara el permiso de paternidad al de maternidad hasta las 16 semanas.NOVEDADES- A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo ...
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Formulario de demanda para reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad (gestación subrogada)
Fecha última revisión: 07/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
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Comunicación de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente (Incapacidad temporal, maternidad, paternidad)
Fecha última revisión: 28/02/2020
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE] A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ...
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Demanda genérica sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Fecha última revisión: 29/05/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño,...
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Demanda contra despido disciplinario de la persona trabajadora durante el período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor
Fecha última revisión: 22/12/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDA...
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Certificado de empresa para la solicitud de prestaciones en el Sistema especial empleados hogar. (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 18/05/2022
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Caso práctico: Prestación de maternidad en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Situación asimilada al alta.
Fecha última revisión: 16/03/2016
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Caso práctico: Excedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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Caso práctico: Cese en la actividad a los efectos de bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo.
Fecha última revisión: 23/04/2018
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Caso práctico: Fallecimiento del bebé durante la prestación por maternidad o durante el parto
Fecha última revisión: 25/09/2018
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Caso práctico: Permisos de maternidad y paternidad en los supuestos de hijos prematuros
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma, encuadrada en el RETA, inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-04-2014, el 30 de abril causa baja en el RETA por cese de actividad, el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de...
PLANTEAMIENTOExcedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.Una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijo e...
PLANTEAMIENTOEl art. 38 bis establece para el disfrute de de una Tarifa de 50 euros por bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo para aquellas trabajadoras que «habiendo cesado su actividad por maternidad, ad...
PLANTEAMIENTOEn caso del fallecimiento del bebé durante la duración de la prestación por maternidad o durante el parto¿Cómo se ve afectada la prestación?RESPUESTAEn los supuestos descritos la prestación económica no se verá reducida, salv...
PLANTEAMIENTO¿Cómo afecta el nacimiento prematuro de un hijo respecto al disfrute de los permisos por maternidad y paternidad?RESPUESTAAnte el nacimiento de un hijo de forma prematura, los trabajadores tienen los siguientes derechos, compatibles...
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Resolución de TEAC, 9/00368/2020/00/00, 25-11-2020
Órgano: Tear De Cantabria Fecha: 25/11/2020 Núm. Resolución: 9/00368/2020/00/00
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Resolución de TEAF Navarra, 6619, 15-06-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/06/2018 Núm. Resolución: 6619
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Resolución TEAC, 7334/2016, 02-03-2017. Prestación por maternidad no prevista como renta exenta en el IRPF.
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 7334/2016/00/00
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Resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V2107-17, de 08-05-2017. El subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial tributa en el IRPF
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/08/2017 Núm. Resolución: V2107-17
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Resolución de TEAF Navarra, 6788, 13-03-2019
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 13/03/2019 Núm. Resolución: 6788