Última revisión
26/12/2025
Establecido un plazo extraordinario de renuncia al SII y REDEME tras el aplazamiento de Veri*Factu

Tras el aplazamiento de las fechas de aplicación de Veri*Factu, se estaba a la espera de un posible plazo extraordinario de renuncia al SII al REDEME ya que, por ejemplo, si algún contribuyente que se hubiera acogido al SII voluntariamente en 2025 quisiera renunciar a él para 2026, cuando se prorrogaron los plazos de Veri*Factu ya estaba fuera de plazo (la renuncia debe realizarse mediante la presentación del modelo de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto). Pues este plazo se ha fijado en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre, por el que se establece una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026».
Por lo tanto, se establece:
Renuncia extraordinaria al SII (llevanza electrónica de libros registro)
- Afecta a los sujetos pasivos que, por opción, vinieron aplicando la llevanza de libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Inmediato de Información – SII).
- Permite que, desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto?ley 16/2025 (25/12/2025) y hasta el 31 de enero de 2026, puedan renunciar a esa opción por SII.
Baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
- Afecta a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (artículo 30 y ss. del Reglamento del IVA) .
- Se abre también, de manera excepcional, un plazo especial para solicitar la baja voluntaria en el REDEME, que coincide con el anterior: desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto?ley 16/2025 (25/12/2025) hasta el 31 de enero de 2026.
