Última revisión
09/12/2025
Giro inesperado de los acontecimientos: ¿qué supone realmente el aplazamiento de Veri*Factu?
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Tiempo de lectura: 16 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 09/12/2025
Aunque muchos autónomos y empresas respiran aliviados tras el aplazamiento de las fechas de aplicación de Veri*Factu, la medida ha cogido por sorpresa a aquellos que ya se habían adaptado o que habían optado por otros regímenes alternativos. En este artículo nos planteamos el alcance de este cambio y las opciones que se presentan para unos y otros.
*Revisado y actualizado a 16/12/2025, tras la actualización que la AEAT ha hecho de sus preguntas frecuentes sobre Veri*Factu y la publicación de la resolución de convalidación del RD-ley en el BOE.
*Actualizado al RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que concede un plazo extraordinario para la renuncia al SII.

Estos días, muchas empresas y autónomos respiran aliviados después de que el Gobierno haya aprobado una segunda prórroga de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, ahora hasta 2027. Sin embargo, no siempre es oro todo lo que reluce y la medida está siendo tan alabada como criticada.
Y es que, más allá de la inseguridad jurídica que supone que esto se haga a menos de un mes del vencimiento de los primeros plazos, cuando ya todo parecía inminente y cuando la Agencia Tributaria ya había enviado cartas a las empresas alertándolas de las nuevas obligaciones, lo cierto es que este giro de los acontecimientos también lanza un mensaje un poco peligroso: parece recompensarse a aquellos contribuyentes que, por el motivo que sea, han esperado hasta el último momento para cumplir con la norma, en perjuicio de aquellos otros que sí han hecho las cosas con tiempo. Muchos contribuyentes llevan meses adentrándose en todo lo que conlleva Veri*Factu, invirtiendo esfuerzo y dinero para implementar los cambios necesarios (formaciones, compras de equipos, nuevos sistemas…), lidiando con problemas o desajustes derivados de su uso, tal vez incluso acogiéndose a otros regímenes alternativos como el SII… todo ello con el objetivo de que la oleada Veri*Factu no los pillase con el pie cambiado. Ahora se encuentran con que hasta 2027 nada de todo eso será obligatorio y, con razón, se preguntan por el siguiente paso: ¿qué pueden o qué deben hacer?
En este artículo trataremos de desgranar las alternativas que, a nuestro juicio, se presentan para unos y otros, tanto si han adaptado sus sistemas a Veri*Factu como si no. Sin embargo, antes de hacerlo, nos parece interesante dejar claras varias cuestiones clave desde el principio:
- Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece. Los contribuyentes dispondrán de un año más para adaptarse a la nueva normativa, pero solo eso. Antes o después, quienes queden dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse a los cambios que trae consigo y que facturar según sus reglas. Y, en ese sentido, aprovechamos para recordar que no todas las empresas, empresarios y profesionales se verán afectados por Veri*Factu. Por ejemplo, quienes facturen de forma manual quedan al margen de todo ello, al igual que quienes lo hagan empleando hojas de cálculo (Excel) o procesadores de texto (Word) solo para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas. En un artículo que publicamos en la revista en septiembre lo aclarábamos en detalle.
- La ampliación de los plazos hasta 2027 se hizo a través de un Real Decreto-ley, que finalmente ha sido convalidado por el Congreso. Los reales decretos-ley son normas que aprueba el Gobierno, pero que, para su eficacia definitiva, han de ser convalidadas por el Congreso. Tal y como establece el artículo 86 de la CE, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, esa Cámara deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación. De ahí que, en un primer momento, surgieran ciertas dudas por si no pudieran lograrse las mayorías necesarias para la eficacia definitiva de la norma (sobre todo, después de lo ocurrido a finales del año pasado con el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, más conocido como «decreto ónmibus»). En cualquier caso, la cosa llegó a buen puerto y el Pleno del Congreso celebrado el 11 de diciembre convalidó la norma con 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención; publicándose posteriormente la resolución de convalidación en el BOE del 16 de diciembre.
- Los nuevos plazos vencen en enero y en julio de 2027. En tercer lugar, también parece importante que recordemos (una vez más) cómo quedan las nuevas fechas de aplicación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027 (la fecha anterior era el 1 de enero de 2026).
- El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Sería el caso de los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, de los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Antes este plazo vencía el 1 de julio de 2026.
- El plazo general para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos ofrezcan sus productos plenamente adaptados al reglamento, que ya había vencido el pasado 29 de julio de 2025 (a los nueve meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre), no se altera. Aunque, eso sí, para los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianual contratados antes de esa última fecha, la adaptación también se retrasa a 2027 y deberá realizarse conforme a las nuevas fechas señaladas en los dos puntos anteriores.
Por lo tanto, si los productores y comercializadores solo pueden ofrecer sus productos plenamente adaptados a Veri*Factu desde julio de 2025, parece que las nuevas altas o contrataciones siempre tendrán por objeto sistemas de facturación que cumplan con la nueva normativa, independientemente de que el contribuyente no esté obligado a tenerlos operativos hasta 2027.
- Hasta 2027 tampoco será obligatorio incluir el QR en las facturas. Como aclara la Agencia Tributaria en una actualización de sus preguntas frecuentes sobre Veri*Factu posterior a esta nueva prórroga (consultadas a 16/12/2025), todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu, por lo que se refiere a los usuarios, serán de aplicación en las fechas antes mencionadas (enero y julio de 2027). Y es que, no en vano, la modificación del Reglamento de facturación para incorporar la necesidad de que las facturas expedidas con programas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu lleven un QR se realizó por el propio Reglamento Veri*Factu; así que, en palabras de la AEAT, «depende de la que se regula en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación».
- A partir de 2027, no siempre será sancionable la «tenencia» de un sistema informático de facturación no adaptado (si no se usa para facturar). En una actualización de las preguntas frecuentes sobre Veri*Factu posterior a esta nueva prórroga, consultadas a 16/12/2025, la Agencia Tributaria señala que, si a partir de 2027 se cambia de sistema de facturación para cumplir con Veri*Factu, no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado. En ese sentido, recuerda que el artículo 210 bis de la LGT establece que se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio la infracción por tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Según indica la AEAT, la «tenencia» de estos sistemas no adaptados a Veri*Factu (y, por tanto, no certificados al respecto) debe considerarse relacionada con una tenencia en orden a la funcionalidad de facturación. Es decir, si se usa la base de datos del programa no adaptado exclusivamente para guardar (y, en su caso, consultar) las facturas históricas, pero no se puede facturar con dicho programa, podría no vulnerarse la normativa, con las siguientes consideraciones:
- Tener un programa antiguo no adaptado estaría permitido, si y solo si se puede acreditar que con él ya no se pueden expedir facturas. Habitualmente, ello se consigue con su desinstalación, aunque también se podría modificar el programa para que fuera imposible emitir nuevas facturas a partir de una fecha. Entonces, ya no constituiría un SIF.
- Si llegara a detectarse, después del 1 de enero de 2027 (o del 1 de julio de 2027, según corresponda), la tenencia de un programa no adaptado a Veri*Factu con capacidad de emitir facturas, con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción y sí sería objeto de sanción, previa valoración del comportamiento del obligado y de su responsabilidad.
- Prácticamente todos los programas de facturación tienen entre sus utilidades la exportación de los registros generados con ellos, sin que sea necesario conservar el sistema informático de facturación mismo. Según Hacienda, esta posibilidad sería la más aconsejable para no incurrir de ningún modo en la infracción.
- Se recomienda consultar con el proveedor del programa no adaptado para ver si dispone de una versión adaptada a Veri*Factu para actualizarlo, o bien optar por el empleo de algún sistema informático adaptado de otro fabricante (o desarrollado por el propio contribuyente) o por la aplicación de facturación gratuita de la AEAT, cuando sea suficiente según las necesidades del contribuyente.
Ya me he adaptado a Veri*Factu, ¿ahora qué hago?
Como es sabido, existen varias vías o modalidades posibles para cumplir con Veri*Factu:
- Expedir las facturas con un sistema informático de facturación que se oferte en el mercado o que desarrolle por el propio contribuyente, que cumpla los requisitos de Veri*Factu. Este sistema informático puede, a su vez, ser de dos tipos:
- Puede ser de la modalidad Veri*Factu (sistemas de emisión de facturas verificables), cuando remita por medios electrónicos a la AEAT de forma automática e instantánea los registros de facturación que se generen.
- O bien puede ser de la modalidad No Veri*Factu, supuesto en el que programa no remitirá automáticamente los registros de facturación a Hacienda, pero contará con requisitos adicionales de seguridad y registrará cualquier modificación o alteración que se realice en ellos con posterioridad, que se enviarán a Hacienda si esta lo requiere.
- Expedir las facturas utilizando la aplicación informática gratuita de facturación que la Administración tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su sede electrónica, que podrán utilizar empresas o autónomos que emitan pocas facturas al año, siempre que sus funcionalidades y limitaciones se ajusten a las necesidades del contribuyente. Esta aplicación es de la modalidad Veri*Factu.
En aquellos casos en los que la empresa o el autónomo ya se haya adaptado a Veri*Factu y haya optado por la modalidad Veri*Factu, en principio, parece que habría que atender al artículo 16.5 del Reglamento Veri*Factu , según el cual «la opción en el uso de los "Sistemas de emisión de facturas verificables" se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación». Es decir, a simple vista, parecería que quienes ya hubieran empezado a utilizar un SIF de la modalidad Veri*Factu tendrían que seguir empleándolo hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la AEAT indica lo contrario en una actualización de sus preguntas frecuentes sobre Veri*Factu (consultadas en su sede electrónica a 16/12/2025).
Según razona la Agencia Tributaria, una sociedad que opte por emplear el sistema informático Veri*Factu dentro del período de pruebas no está obligada a permanecer en dicho sistema hasta que finalice el año natural:
«La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación».
Así las cosas, parece que el contribuyente podría optar por seguir con el mismo sistema de facturación, por pasarlo a modalidad No Veri*Factu o por volver al sistema antiguo no adaptado. Y lo mismo podría hacer también el contribuyente que ya estuviera facturando conforme a la nueva normativa, pero en la modalidad No Veri*Factu: podría continuar con dicho sistema o bien regresar al método antiguo de facturación.
La cuestión es que, en cualquiera de estos dos supuestos, el contribuyente debería tener presente que esta nueva medida solo retrasa Veri*Factu, no lo hace desaparecer. Así que, previsiblemente, dentro de un año volverá a encontrarse en la misma tesitura, y tal vez no quiera volver a pasar de nuevo por todo el proceso de adaptación.
A TENER EN CUENTA. Conviene no olvidar, además, que los productores y comercializadores de programas de facturación deben ofrecer sus productos totalmente adaptados a Veri*Factu desde 29 de julio de 2025; salvo en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo (en que deberán estar adaptados con anterioridad a las fechas generales).
Todavía no me había adaptado a Veri*Factu, ¿puedo seguir igual?
Las empresas o autónomos que aún no se habían adaptado a Veri*Factu, en principio, parece que podrían seguir facturando del mismo modo que hasta ahora; aunque las situaciones pueden ser varias:
- Puede ser que estos contribuyentes no se hayan adaptado a Veri*Factu porque, directamente, no les afecta. Quienes no facturen utilizando un sistema informático de facturación, entendido en el sentido en que lo define la normativa Veri*Factu, no quedan dentro de su ámbito de aplicación y, por lo tanto, no tendrán que adaptarse a ella: ni ahora ni dentro de un año. Recordamos, en ese sentido y una vez más, que en otro artículo anterior ya desglosamos todas las claves para que una empresa o autónomo pueda saber si le afecta Veri*Factu o no.
- Los contribuyentes que sí estén dentro del ámbito de aplicación de Veri*Factu tendrán que adaptarse en algún momento. Con la prórroga de los plazos, podrán dilatar este proceso un año más, pero al final tendrán que hacerlo igualmente.
- Por último, existiría también un tercer tipo de contribuyentes que todavía no se habían adaptado a Veri*Factu: aquellos que, aun quedando afectados por Veri*Factu, optaron por ciertos regímenes que les eximen de cumplir con sus obligaciones. Nos referimos, en concreto, a quienes hayan optado por llevar los libros registros en los términos que establece el apartado 6 del artículo 62 del RIVA, acogiéndose al SII. Y es que, no en vano, el Reglamento Veri*Factu excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los contribuyentes acogidos a este régimen en su artículo 3.3.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio para determinados contribuyentes, pero el resto también puede acogerse a él de forma voluntaria. La opción puede ejercitarse en cualquier momento a través del modelo 036, de declaración censal, y surte efecto para el primer período de liquidación que se inicie después de su ejercicio (artículo 68 bis del RIVA ). En ese sentido, los contribuyentes que opten voluntariamente por el SII siguen manteniendo su período de liquidación trimestral (artículo 71 del RIVA) . Por ejemplo, si un contribuyente en esa situación hubiera optado por el SII en julio o septiembre, quedaría incluido en el sistema desde el 1 de octubre. La cuestión es que, una vez que se opte por el SII, debe permanecerse en él durante el año natural para el que se opte y, lo más importante, dicha opción se entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a ella. Y, según la regla general, la renuncia debe realizarse mediante la presentación del modelo de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Es decir, si alguien que se hubiera acogido al SII voluntariamente en 2025 quisiera renunciar a él para 2026, cuando se prorrogaron los plazos de Veri*Factu ya estaba fuera de plazo. A pesar de ello, como el cambio en la opción ejercitada respondería a una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron a acogerse al SII, tras el retraso de Veri*Factu tal vez cabía plantearse la posibilidad de renunciar fuera de plazo al amparo de la resolución del TEAC n.º 7110/2021, de 23 de enero de 2023. Sin embargo, y por suerte, esa problemática parece haber quedado zanjada gracias al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que concede un plazo extraordinario para la renuncia al SII, durante el cual también se podrá solicitar la baja voluntaria en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME), que abarcaría desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Habrá que estar pendientes para ver si efectivamente esta última norma es convalidada por el Congreso.
En el caso de que el contribuyente todavía no hubiera optado por el SII, pero tuviera intención de hacerlo a finales de 2025 de cara al año siguiente, podría retrasar la decisión hasta diciembre de 2026.
