Así lo declara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publ...de octubre de 2015.
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Así lo declara el Tribuna... de 2015.

Última revisión
23/10/2015

Así lo declara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada el 22 de octubre de 2015.

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Materias: fiscal

Fecha: 23/10/2015

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado el pasado 22 de octubre, un comunicado de prensa en el que se expresa el contenido de la sentencia C-264/14, la cual estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidad de divisa virtual, las llamadas “bitcoins”, se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE ) establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal estarán sujetas al IVA. No obstante, los Estados miembros deberán eximir las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin” (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva, ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que recibe, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes.

El Tribunal de Justicia considera también que estas operaciones están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a “las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago”.
En efecto, si operaciones como las proyectadas en el caso resuelto por la citada sentencia, fueran excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición, se estaría privando a ésta de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención, que consiste en paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible.

FUENTE: COMUNICADO DE PRENSA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

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