Última revisión
29/12/2025
Nueva sentencia del Supremo permite exonerar créditos públicos en concursos de persona física

La Sala Primera del Tribunal Supremo reitera la doctrina de la sentencia de pleno del Tribunal Supremo n.º 381/2019, de 2 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2253 y corrige la interpretación restrictiva del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El Tribunal Supremo en su STS n.º 1798/2025, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5507, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un deudor persona física y ha declarado que los créditos públicos pueden quedar exonerados en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando se opta por la vía del plan de pagos, salvo aquellos que tengan la consideración de créditos contra la masa o con privilegio general.
La resolución casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y modifica también la del juzgado de primero instancia, extendiendo los efectos de la exoneración al crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Antecedentes del caso
El procedimiento trae causa de un concurso de persona natural en el que el deudor solicitó el BEPI mediante un plan de pagos a cinco años. Entre los acreedores figuraban, además de una entidad bancaria, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AET) y la TGSS, cuyos créditos públicos superaban los 45.000€.
LA TGSS se opuso a la exoneración de su crédito, invocando los artículos 491, 495 y 497 del TRLC , en su redacción originaria, que excluían expresamente los créditos de derecho público del ámbito del BEPI. Tanto el juzgado mercantil como la Audiencia Provincial avalaron esta interpretación y rechazaron que el crédito público pudiera quedar exonerado.
El criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación y recuerda que esta cuestión ya fue resuelta por la sentencia de pleno del Tribunal Supremo n.º 450/2025, de 20 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1055, en la que se declaró que el legislador incurrió en una extralimitación ultra vires al excluir de forma absoluta los créditos públicos de la exoneración.
En particular, el Supremo subraya que: primero, el Texto Refundido no podía alterar la interpretación jurisprudencial consolidada del antiguo artículo 178 bis de la Ley Concursal; segundo, la STS n.º 381/2019, de 2 de julio, ECLI:ES:TS2019:2253, sigue siendo plenamente aplicable en los supuestos de exoneración mediante plan de pagos; y tercero, que conforme a dicha doctrina, los créditos públicos que no sean contra la masa ni gocen de privilegio general pueden quedar afectados por la exoneración. En consecuencia, la Sala considera que la Audiencia Provincial no aplicó correctamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y declara que el plan de pagos propuesto por el deudor debe aprobarse con extensión de la exoneración al crédito de la TGSS.
Así pues, el TS estima el recurso de casación y el recurso de apelación del deudor, aprueba el plan de pagos presentado, extiende los efectos del BEPI a los créditos públicos, en concreto al de la TGSS y no impone costas en ninguna de las instancias.
Relevancia de la sentencia
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en materia de segunda oportunidad y consolida una interpretación favorable al deudor de buena fe, limitando la exclusión automática del crédito público del ámbito del BEPI. La sentencia tiene especial transcendencia práctica, ya que corrige interpretaciones judiciales que, amparándose en la literalidad del TRLC, venían negando cualquier efecto exoneratorio frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Con ello, el Tribunal Supremo reafirma el carácter finalista y rehabilitador del mecanismo de segunda oportunidad y su coherencia con la doctrina jurisprudencial previa, incluso tras la aprobación del TRLC.
